DECRETO 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, se atribuyen al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas nuevas competencias.

Posteriormente, por el Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, reestructuró el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas con el fin de adaptar la estructura organizativa del Departamento a las nuevas competencias asumidas, y mediante el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, se dotó de una nueva estructura a la Secretaría General del Departamento.

El volumen y las características del trabajo que comportan las funciones asumidas y la necesidad de una prestación de servicios más racional, eficaz y eficiente, hacen aconsejable configurar de nuevo la organización de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de la Secretaría de Acción Ciudadana.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 29

Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración

Sección 1 Artículos 1 y 2

Funciones y estructura de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración

Artículo 1

Funciones

Corresponden a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración las funciones siguientes:

  1. Las que le atribuye el apartado 2 del artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, sin perjuicio de la titularidad y el ejercicio por parte de la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, excluida la competencia de aprobación de normas reglamentarias señalada a la letra a) del apartado 1 del artículo mencionado.

  2. Establecer los objetivos y elaborar los criterios de actuación en materia de personal, formación y organización de la Administración para el desarrollo de la política general de recursos humanos, de formación y de organización del Gobierno de la Generalidad.

  3. Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración.

  4. Impulsar y coordinar la definición de un nuevo marco para la ocupación pública de las administraciones públicas catalanas.

  5. Impulsar y coordinar un marco para la dirección pública.

  6. Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de función pública con otras administraciones, instituciones y organizaciones públicas y privadas y los agentes sociales.

  7. Dirigir y coordinar los mecanismos de divulgación y de información sobre recursos humanos y organización de la Administración, en coordinación con otros órganos que tienen asignadas funciones en materia de divulgación y de información.

  8. Planificar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones del sistema corporativo de información de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

  9. Elaborar las propuestas en materia de política retributiva del personal, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia son competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

  10. Elaborar las propuestas en materia de dimensionado de plantillas, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan ser competencia del Departamento de Economía y Finanzas.

  11. Impulsar las políticas relacionadas con la selección y la movilidad del personal, en el ámbito de su competencia.

  12. Promover, impulsar la implantación del gobierno electrónico del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Generalidad en relación con las actuaciones y los proyectos de administración electrónica que afectan a los ámbitos materiales que tienen atribuidos.

  13. Dirigir y coordinar sus órganos dependientes y los que le son adscritos.

  14. Ejercer las otras competencias que se le asignen de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2

Estructura

2.1 De la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración dependen:

  1. La Dirección General de Modernización de la Administración.

  2. La Dirección General de Función Pública.

  3. La Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica, asimilada orgánicamente a subdirección general

2.2 La Escuela de Administración Pública de Cataluña se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

Sección 2 Artículos 3 a 7

Dirección General de Modernización de la Administración

Artículo 3

Funciones y estructura

3.1 Corresponden a la Dirección General de Modernización de la Administración las funciones siguientes:

  1. Definir, proponer, impulsar y hacer el seguimiento de las políticas relativas a la adecuación de las estructuras organizativas de la Administración de la Generalidad y de sus organismos dirigidas a modelos que mejoren los niveles de eficacia y de eficiencia.

  2. Definir, proponer, impulsar y hacer el seguimiento de las políticas relativas a la mejora del funcionamiento organizativo y de la calidad de los servicios de la Administración de la Generalidad.

  3. Participar en la definición de las políticas relativas a la administración electrónica y dirigir, dentro de este ámbito específico, las relativas a las relaciones con el personal público de la Administración de la Generalidad.

  4. Definir y proponer un nuevo marco de la ocupación pública e impulsar su desarrollo.

  5. Definir y proponer un marco de la dirección pública e impulsar su desarrollo.

  6. Supervisar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones relativas al sistema corporativo de información de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

  7. Informar con carácter preceptivo sobre todas las disposiciones de creación, modificación o supresión de organismos de la Administración de la Generalidad y de aquéllas que definen la estructura organizativa de los departamentos y de los organismos dependientes.

  8. Supervisar, coordinar y hacer el seguimiento del diseño del modelo de auditorías administrativas u organizativas e impulsar su desarrollo y, cuando proceda, su realización.

  9. Analizar y difundir la información sobre los recursos humanos de las administraciones catalanas, así como realizar estudios e informes que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

    3.2 La Dirección General de Modernización de la Administración ejerce sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

  10. El Área de Estructuras Organizativas.

  11. El Área de Calidad y Sistemas de Gestión.

  12. El Área de Análisis y Planificación de la Ocupación Pública de Cataluña.

  13. El Área del Sistema Corporativo de Información de los Recursos Humanos.

Artículo 4

Área de Estructuras Organizativas

Corresponden al Área de Estructuras Organizativas las funciones siguientes:

  1. Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios a la Administración de la Generalidad.

  2. Proveer criterios, asesoramiento, diseñar programas formativos, guías y otros recursos de información que ayuden a los departamentos a adaptar sus estructuras a modelos de eficiencia y a la toma de decisiones sobre sistemas organizativos eficientes para la provisión de servicios públicos.

  3. Elaborar los informes relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de organismos de la Administración de la Generalidad y de aquéllas que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos dependientes.

  4. Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando así se requiera.

  5. Asesorar a los departamentos en materia de diseño organizativo de los propios departamentos y de sus organismos.

  6. Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 5

Área de Calidad y Sistemas de Gestión

Corresponden al Área de Calidad y Sistemas de Gestión:

  1. Planificar, impulsar y coordinar proyectos de mejora de las organizaciones de la Administración de la Generalidad sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión, implantarlos cuando proceda, hacer el seguimiento y evaluarlos.

  2. Planificar, impulsar y coordinar proyectos de análisis, mejora y rediseño de procesos y de sistemas de gestión, e implantarlos cuando proceda.

  3. Diseñar, proponer y desarrollar el modelo de auditorías administrativas u organizativas y, cuando proceda, realizarlas.

  4. Impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mandos y el cálculo de costes.

  5. Participar en la definición y la implantación de programas y acciones sobre gestión de la ética.

  6. Proporcionar criterios, métodos, programas de formación, guías y otros recursos de información, y asesorar a los departamentos dentro del ámbito funcional del Área.

  7. Realizar estudios de organización dentro del ámbito funcional del Área.

  8. Aquellas otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 6

Área de Análisis y Planificación de la Ocupación Pública de Cataluña

Al Área de Análisis y Planificación de la Ocupación Pública de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

  1. Participar en la definición del contenido de la base de datos corporativa de los...

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