DECRETO 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Con el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, se ha procedido a una redistribución de competencias, funciones y órganos entre varios departamentos de la Administración de la Generalidad que ha supuesto una alteración del marco competencial y orgánico del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. La asunción de nuevas competencias, como las referentes a las políticas de organización de la Administración, aconseja el establecimiento de un nuevo diseño estructural para facilitar el ejercicio de las atribuciones específicas del Departamento. Por otra parte, la importancia de introducir las nuevas tecnologías a las administraciones locales y, concretamente, la utilización de Internet para la divulgación de información y para la tramitación de procedimientos, hacen también necesaria una reestructuración de la Dirección General de Administración Local.

Así pues, mediante este Decreto se procede a adecuar a las necesidades actuales diferentes unidades de este Departamento.

En primero lugar, se reestructuran las unidades de apoyo y asistencia a la consejera con la finalidad de adaptarlas a la nueva estructura y las nuevas funciones asumidas por el Departamento.

El Capítulo 2 establece la estructura de la Dirección General de Relaciones con el Parlamento y crea la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, que tiene por finalidad la coordinación, el intercambio de información y el establecimiento de criterios con relación a las cuestiones parlamentarias.

En el Capítulo 3 se reestructura la Dirección General de Administración Local. De esta nueva organización se debe destacar la creación de la Subdirección General de Coordinación con los Entes Locales, con la finalidad, por una parte, de impulsar, organizar y coordinar la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración local y, de otra, de dar un mayor énfasis a las funciones de coordinación, información y apoyo a las administraciones locales.

El Capítulo 4 regula la nueva estructura de los órganos competentes en materia de organización y función pública. Dentro de esta perspectiva, la Secretaría General de Administración y Función Pública -que, mediante este Decreto, pasa a denominarse Secretaría de Administración y Función Pública, al objeto de adaptar su identificación a las previsiones contenidas en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre- ha visto ampliado su ámbito competencial, en haberle sido adscrita la Dirección General de Organización Administrativa para la ejecución de las políticas de modernización e innovación en este ámbito.

Con relación al ámbito de los recursos humanos, este Decreto tiene una doble finalidad: de una parte, explicitar las funciones de la Secretaría de Administración y Función Pública (al amparo del artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997 y de la reciente asignación de funciones en materia de organización) y, por otra parte, adecuar y reestructurar determinados ámbitos funcionales y crear la Dirección General de Relaciones en el ámbito de la Función Pública, que reúne un conjunto de funciones amplio y heterogéneo en materia de función pública que se concretan en las misiones principales de interlocución con los diferentes agentes sociales (las organizaciones sindicales y los representantes de los trabajadores, las asociaciones, organizaciones e instituciones públicas y privadas, otras administraciones y organismos públicos, etc.), de desarrollo de políticas de prevención, salud y seguridad laborales, de establecimiento de sistemas de evaluación y mejora de las buenas prácticas en las actuaciones relacionadas con la gestión individualizada de las personas que presten servicios en la Administración de la Generalidad y de impulso de programas para la reinserción social de personas necesitadas y de integración de personas con discapacidades a la función pública, en la línea de actuación del Gobierno de hacer efectivas políticas de lucha contra la exclusión social de sectores desfavorecidos.

Finalmente, considerando que la última reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña se produjo en 1994 y que en aquella fecha no se había creado la Secretaría General de Administración y Función Pública, como órgano activo al que queda adscrito el mencionado organismo autónomo, y dado que en el transcurso de estos años el incremento de la coordinación en la ejecución de las funciones donde hay concurrencia entre la Escuela de Administración Pública y la, hasta el presente Decreto, Dirección General de la Función Pública ha favorecido un mayor ajuste a las misiones que originariamente tenían asignadas ambos órganos, es conveniente proceder a la reestructuración de la Escuela con el objetivo de revisar la asignación de funciones y la identificación de los órganos que se regulan por este Decreto, para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 26.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

Asimismo, es oportuno asignar nuevas funciones a la Escuela relacionadas con la proyección externa de la Administración de la Generalidad en el área de los proyectos de cooperación internacional dentro el ámbito del conocimiento y de la experiencia del sector público.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Unidades de asistencia y apoyo a la consejera

Artículo 1

Unidades de asistencia y apoyo a la consejera

1.1 Las unidades de apoyo y asistencia a la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales son las siguientes:

a) El Gabinete de la Consejera.

b) El Gabinete de Comunicación.

1.2 Los jefes de las unidades de apoyo y asistencia a la consejera ocupan puestos de trabajo de carácter eventual y se rigen por lo que establece la normativa específica reguladora del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Gabinete de la Consejera

2.1 Corresponden al Gabinete de la Consejera las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la consejera.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Establecer la coordinación necesaria con el Gabinete de Comunicación en aquellas materias en que sea necesario.

d) Cualquier otra función que le encomiende la consejera.

2.2 Del Gabinete de la Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Secretaría de la Consejera.

b) La Oficina de Protocolo.

c) La Oficina de Relaciones Institucionales.

2.3 Corresponden a la Secretaría de la Consejera las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la consejera.

b) Apoyar a la consejera en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.4 Corresponden a la Oficina de Protocolo las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y aquellos en que este participa.

b) Asesorar y apoyar en materia de protocolo al titular del Departamento.

c) Mantener las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo del Departamento de la Presidencia.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

2.5 Corresponden a la Oficina de Relaciones Institucionales las funciones siguientes:

a) Asesorar en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.

b) Apoyar al jefe de Gabinete en aquellas tareas que le encomiende.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Gabinete de Comunicación

Corresponden al Gabinete de Comunicación las funciones siguientes:

a) Planificar la política comunicativa interna y externa del Departamento.

b) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación.

c) Elaborar y enviar notas de prensa y preparar entrevistas, ruedas de prensa y cualquier intervención en medios de comunicación por parte de cualquier cargo del Departamento.

d) Coordinar, asesorar y supervisar las campañas publicitarias y las publicaciones periódicas del Departamento.

e) Generar información, elaborar informes y asesorar en la materia que le es propia.

f) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Dirección General de Relaciones con el Parlamento

Artículo 4

Dirección General de Relaciones con el Parlamento

4.1 Corresponde a la Dirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento.

4.2 La Dirección General de Relaciones con el Parlamento se organiza en las áreas funcionales siguientes:

Área de Asuntos Parlamentarios Interdepartamentales.

Área de Asuntos Parlamentarios del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

4.3 La directora general de Relaciones con el Parlamento asistirá a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento en representación del Gobierno.

Artículo 5

Funciones de las áreas

5.1 Corresponden al Área de Asuntos Parlamentarios Interdepartamentales las funciones siguientes:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Dar apoyo al titular de la Dirección General en su función de actuar como interlocutor de los...

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