DECRETO 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Mediante el Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Economía y Finanzas asumió las competencias y las funciones anteriormente atribuidas al Departamento de Trabajo en materia de mutualidades de previsión social. Estas competencias y funciones se asignaron a la Dirección General de Política Financiera.

Con anterioridad, y mediante los decretos 202/1991, de 16 de septiembre, y 326/1996, de 1 de octubre, sobre el análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y a las actividades de la Administración de la Generalidad, la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad había asumido la competencia sobre este ámbito.

La evolución en el tiempo del ejercicio de todas estas funciones, así como la idoneidad de agrupar en un único centro directivo la actuación sobre materias que presentan un grado notable de interconexión por razón del objeto y de los agentes implicados, aconsejan la creación de un órgano específico con rango de dirección general que permita una mejor coordinación de la acción administrativa en estas esferas, incorporando también el apartado relativo a las otras entidades aseguradoras diferentes a las mutualidades de previsión social y a los mediadores de seguros, sobre los cuales la Generalidad ha asumido también competencias. En este sentido, mediante este Decreto, se crea la Dirección General de Seguros dentro del Departamento de Economía y Finanzas.

Por otro lado, y en el ámbito específico de actuación de la Dirección General de Política Financiera, la tecnificación creciente de la gestión del endeudamiento de la Generalidad, junto con la necesidad de plasmar organizativamente los nuevos requerimientos que la progresiva especialización en las áreas de tutela, control e inspección financiera imponen, aconsejan la reordenación de la estructura de la citada Dirección General en base a criterios que garanticen una mayor funcionalidad en la gestión y en la adopción de decisiones. Por este motivo, el presente Decreto incluye una nueva configuración organizativa y una reordenación de las funciones atribuidas a cada una de las áreas de actuación de la Dirección General de Política Financiera.

Por tanto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Dirección General de Seguros

Artículo 1

Creación y funciones

Se crea la Dirección General de Seguros, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, a la cual le corresponde el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las mutualidades de previsión social de Cataluña y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados, así como el ejercicio de las funciones de análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y a las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Organización

2.1 La Dirección General de Seguros ejerce sus funciones mediante los órganos activos siguientes:

a) Subdirección General de Riesgos y Seguros.

b) Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores.

2.2 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña es el órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta el tratamiento de los riesgos, tanto de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña, como del personal que está a su servicio.

Artículo 3

Subdirección General de Riesgos y Seguros

Corresponden a la Subdirección General de Riesgos y Seguros las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades planteadas por los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de riesgos y seguros, y elaborar, ejecutar y evaluar el Plan anual de cobertura de riesgos de la Generalidad de Cataluña.

b) Coordinar, impulsar y proponer a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña los programas y las actuaciones necesarias para controlar y minorar los riesgos que puedan afectar a los bienes y a los derechos de los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, así como hacer el seguimiento correspondiente.

c) Dirigir, coordinar y supervisar los informes preceptivos que se tengan que emitir en relación a la contratación de pólizas de seguros, de acuerdo con la normativa vigente de la Generalidad de Cataluña.

d) Impulsar y coordinar proyectos de mejora para simplificar los circuitos administrativos para la gestión de riesgos y seguros y para la tramitación de siniestros.

e) Controlar y hacer el seguimiento, conjuntamente con el órgano competente en materia de Función Pública, de la gestión desarrollada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de riesgos laborales.

f) Dirigir y...

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