DECRETO 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Por el Decreto 259/1991, de 25 de noviembre, se asignaron al Departamento de Bienestar Social, actual Departamento de Acción Social y Ciudadanía, las funciones y servicios relativos a la integración laboral de las personas con discapacidad.

La Ley estatal 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, previó que la finalidad primordial de la política de ocupación de las personas con discapacidades es su integración en el sistema ordinario de trabajo y que subsidiariamente, si esto no fuera posible, es su integración al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido. El despliegue reglamentario de la Ley llevó a la creación de los centros especiales de trabajo.

Evaluado el funcionamiento de los centros especiales de trabajo, evidenciando que la integración laboral de las personas con discapacidad debe tener en cuenta los principios de igualdad y de normalización, y considerando que el Departamento de Trabajo, mediante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, tiene la función de promover medidas para la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, así como para la inserción laboral de personas discapacitadas, se hace necesario que la integración laboral de las personas con discapacidad sea gestionada por el departamento competente en materia de ocupación.

Mediante el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, se ajusta la estructura del Departamento de Trabajo al ámbito competencial que le atribuye el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, y se despliega una nueva estructura con el objetivo de mejorar la calidad de la ocupación y de las condiciones de trabajo, contribuir al aumento del volumen de oportunidades en el trabajo y las iniciativas empresariales, modernización de las relaciones laborales y el impulso de la igualdad de oportunidades en el mundo de trabajo.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, crea la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo a partir de la experiencia obtenida en el Programa de Igualdad de Oportunidades que disponía el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo. Esta Dirección General tiene como función principal promover políticas de igualdad en el trabajo entre mujeres y hombres y para todas aquellas personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Considerando la necesidad de reunificar en la medida de lo posible la normativa que regula la estructura del Departamento de Trabajo, se considera necesario modificar el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, para poder derogar completamente el articulado del Decreto 570/2006, de 10 de diciembre, y así simplificar la normativa reguladora de la estructura departamental.

Estas modificaciones abarcan a la Unidad de asistencia y soporte a la consejera, que es su Gabinete, y a una concreción de las funciones de la Dirección General de Relaciones Laborales.

A la vez, y para dar cumplimiento al Plan de Gobierno en cuanto a acercar la administración catalana a la ciudadanía de Cataluña, se modifica parcialmente la normativa reguladora de los órganos territoriales del Departamento de Trabajo, en concreto, el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, entre otros, sin que afecten estos últimos a la presente modificación.

La novedad más destacada en el ámbito territorial del Departamento de Trabajo es la creación, en los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona, de la Sección de Atención...

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