DECRETO 74/2006, de 11 de abril, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

74/2006, de 11 de abril, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

Las funciones y la estructura actuales de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia se encuentran reguladas en el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social. Por otra parte, la Dirección de Servicios se creó mediante el Decreto 347/1999, de 13 de diciembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social. En los artículos 2 y 3 de este Decreto se definían sus funciones y órganos dependientes, que mantenían la configuración funcional prevista en el ya citado Decreto 192/1993, de 27 de julio.

Desde el momento de la creación de la Dirección de Servicios, en diciembre de 1999, se han producido cambios significativos en la configuración del Departamento de Bienestar y Familia, así como en sus competencias. Así, mediante el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, se creaba la Secretaría de Familias y de Infancia. Posteriormente, se adscribían la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, en virtud de lo que establece el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre. Finalmente, la Secretaría para la Inmigración se adscribía al Departamento de Bienestar y Familia en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Todos estos cambios han supuesto un impacto lógico en el modelo de gestión de la Dirección de Servicios, que hasta ahora no se ha acompañado de ninguna actualización estructural o funcional de sus órganos dependientes. Teniendo presente, además, que la norma de regulación de estos órganos data del año 1993, se hace necesaria su revisión y actualización, con la finalidad de adaptarla a las actuales necesidades organizativas y funcionales.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 22

Dirección de Servicios

Artículo 1

Dirección de Servicios

1.1 A la Dirección de Servicios, bajo la dirección y la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal.

c) Dirigir las actuaciones relativas a prevención de riesgos y seguridad laboral, así como a protección y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras del Departamento.

d) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como las actuaciones para la puesta en marcha de nuevos equipamientos.

f) Dirigir las iniciativas conducentes a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento de Bienestar y Familia.

g) Coordinar y supervisar la informatización y los sistemas de información del Departamento.

h) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento.

i) Dirigir y supervisar las actuaciones en el ámbito departamental de las políticas transversales de mujeres, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno y elaborados por el Instituto Catalán de las Mujeres.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la persona titular de la Secretaría General.

1.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos.

b) La Subdirección General de Organización y Recursos Humanos.

1.3 De la Dirección de Servicios depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos

2.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y la tramitación de sus modificaciones.

b) Dirigir, supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de los recursos patrimoniales, así como la contratación administrativa.

c) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como su mantenimiento.

d) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

e) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

f) Analizar, diseñar y gestionar indicadores para la evaluación de la eficacia y la calidad en su ámbito de competencias.

g) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes con relación a la gestión de las infraestructuras propias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2.2 Dependen de la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos.

Artículo 3

Servicio de Gestión Económica

3.1 Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto, así como de la programación del gasto en los posibles escenarios presupuestarios del Departamento.

b) Elaborar, controlar y realizar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad patrimonial.

c) Analizar y avaluar la ejecución del presupuesto y supervisar la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

d) Coordinar y controlar las habilitaciones del Departamento.

e) Realizar análisis y estudios en términos de costes de recursos y servicios, así como los informes preceptivos previos a la elaboración de normativa y aquellos otros que se determinen necesarios en materia económica.

f) Llevar a cabo análisis e informes en materia económica y presupuestaria relativos a subvenciones, contratos, inversiones y a la acción concertada con entidades públicas y privadas.

g) Coordinar la tramitación presupuestaria y administrativa necesaria para la gestión de las subvenciones, y llevar a cabo el control y el seguimiento de las operaciones financieras y los avales otorgados por el Departamento para financiar inversiones en materia de servicios sociales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

3.2 Dependen del Servicio de Gestión Económica los órganos siguientes:

a) La Sección de Presupuestos.

b) La Sección de Contabilidad y Habilitación.

c) La Sección de Subvenciones.

Artículo 4

Sección de Presupuestos

A la Sección de Presupuestos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las actuaciones necesarias para la aprobación y el cierre de los presupuestos del Departamento.

b) Analizar la ejecución del presupuesto y gestionar los expedientes de modificación de crédito.

c) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar el presupuesto por programas.

d) Realizar estudios sobre los escenarios presupuestarios para dar apoyo a la programación del gasto, así como los demás informes y estudios sobre materia presupuestaria.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 5

Sección de Contabilidad y Habilitación

A la Sección de Contabilidad y Habilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Contabilizar el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.

b) Controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de gasto.

c) Supervisar y controlar la gestión de las diferentes habilitaciones del Departamento.

d) Gestionar el fondo de maniobra de los servicios centrales del Departamento.

e) Controlar los ingresos, gestionar las cuentas restringidas y gestionar y contabilizar las evoluciones de ingresos indebidos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Sección de Subvenciones

A la Sección de Subvenciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la definición y la elaboración de los criterios funcionales aplicables en las diferentes subvenciones del Departamento.

b) Gestionar las subvenciones, así como coordinar y supervisar las actuaciones que en esta materia puedan ser ejecutadas desde las diferentes unidades de gestión.

c) Gestionar los avales otorgados y las subvenciones que deriven de ellos.

d) Gestionar la aplicación de subvenciones de ámbito departamental, así como supervisar y coordinar su mantenimiento y mejora.

e) Elaborar informes respecto a la concesión de subvenciones, así como revisar las convocatorias de subvenciones y los convenios que deba firmar el...

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