DECRETO 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

El Decreto 271/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, desplegó la distribución orgánica y funcional de este Departamento en tres secretarías y adecuó la organización de las diferentes unidades orgánicas con el fin de potenciar la presencia del Departamento en el territorio y agilizar la coordinación entre las diversas unidades que lo integran.

El estudio del desarrollo de la estructura orgánica que determina el mencionado Decreto ha hecho patente la necesidad de efectuar algunas modificaciones, con el fin de darle más coherencia y mejorar la gestión de las funciones que las unidades orgánicas tienen encomendadas.

En lo que se refiere a la Secretaría General, se crea la Subdirección General de Equipamientos Culturales con el fin de coordinar la elaboración del Plan nacional de equipamientos culturales que permita el acceso desde todo el territorio a los diversos ámbitos de la cultura. De esta Subdirección depende el Servicio de Planificación de Equipamientos. Asimismo, se suprime el Servicio de Planificación Estratégica, adscrito al Gabinete Técnico del Departamento.

En lo que se refiere a la Dirección de Servicios, se hace efectiva una reordenación de las funciones entre los servicios ya existentes. La Sección de Archivo Central y Registro pasa del Servicio de Prevención y Régimen Interior al Servicio de Organización, y algunas funciones hasta ahora ejercidas por el Servicio de Obras y Gestión Patrimonial, que pasa a denominarse Servicio de Obras, se adscriben al Servicio de Contratación y Subvenciones.

En cuanto a la Dirección General de Cooperación Cultural, se modifica la Subdirección General de Bibliotecas con el fin de mejorar la distribución de ámbitos funcionales. El Servicio de Planificación Bibliotecaria pasa a denominarse Servicio del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, la Sección de Planificación Bibliotecaria pasa a denominarse Sección de Planificación y Cooperación, el Servicio de Cooperación Bibliotecaria pasa a denominarse Servicio del Sistema Bibliotecario de Cataluña, la Sección de Innovación Bibliotecaria pasa a denominarse Sección de Servicios Digitales. Con estos cambios se redistribuyen algunas funciones y se asignan otras nuevas. Finalmente, se crea la Sección de Cooperación Bibliotecaria.

La Secretaría de Medios de Comunicación presenta modificaciones importantes. El Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Cooperación pasa a ser dirección general, se modifican sus funciones y se le adscribe el Servicio de Innovación y Cooperación. En el ámbito de Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisual y bajo dependencia de la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual, se crea el Servicio de Tramitación, Inspección y Control, que asume las funciones del Servicio de Inspección y Control y del Área de Tramitación y Planificación. Asimismo, el Área de Tecnologías de Comunicación Audiovisual pasa a denominarse Servicio de Tecnologías de Comunicación Audiovisual.

En cuanto al resto de unidades orgánicas, se modifican puntualmente determinadas funciones.

Finalmente, en las disposiciones adicionales, se atribuye rango orgánico de servicio a la Administración del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña y se modifica la vicepresidencia de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Museos.

Por razones de técnica jurídica, se ha considerado oportuno introducir las modificaciones mencionadas en un único texto único que, a modo de refundición, derogue el Decreto 271/2007, de 11 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Estructura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

Artículo 1

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

1.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

  1. El Gabinete del/de la Consejero/a.

  2. La Secretaría General.

  3. La Secretaría de Cultura.

  4. La Secretaría de Medios de Comunicación.

    1.2 Permanecen adscritas al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en los términos que establece este Decreto, las siguientes entidades públicas:

  5. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

  6. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

  7. La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

  8. La Institución de las Letras Catalanas.

  9. La Biblioteca de Cataluña.

  10. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

  11. La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

    1.3 La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales queda formalmente adscrita al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

    1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Gobierno o la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Está presidido por el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación e integrado, además, por el/la secretario/a general, los/las secretarios/as sectoriales, los/las directores/as generales, los/las directores/as de los servicios territoriales y el resto de personas que el/la consejero/a designe. Tiene como función asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/ a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a, del cual dependen:

  1. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  2. La Oficina de Comunicación y Prensa.

  3. La Oficina de Protocolo.

  4. La Secretaría del/de la Consejero/a.

    3.2 Corresponden al Gabinete del/de la Consejero/a las funciones siguientes:

  5. Prestar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

  6. Coordinar y supervisar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

  7. Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que éste participa.

  8. Efectuar el seguimiento de la actividad parlamentaria y asesorar al/a la consejero sobre la adecuación de las iniciativas parlamentarias del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales a las líneas de actuación definidas por el Gobierno.

  9. Dirigir la comunicación externa del Departamento.

  10. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.3 Corresponden a la Oficina de Relaciones Institucionales las funciones siguientes:

  11. Asesorar al/ a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y establecer la coordinación necesaria con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas con el fin de mantener las relaciones adecuadas.

  12. Efectuar el seguimiento de la actividad parlamentaria del Parlamento de Cataluña, de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas y preparar los instrumentos necesarios para responder las iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno.

  13. Prestar apoyo a la organización de las actividades del/de la consejero/a, con asistencia a los actos públicos que correspondan en razón de la materia.

  14. Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine.

  15. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.4 Corresponden a la Oficina de Comunicación y Prensa las funciones siguientes:

  16. Planificar la política comunicativa externa del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación en lo relativo a la difusión y comunicación de la acción del Departamento.

  18. Elaborar y enviar notas de prensa y preparar entrevistas, ruedas de prensa y cualquier intervención de cargos del Departamento en medios de comunicación.

  19. Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

  20. Asesorar al/a la consejero/a en la materia que le es propia.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.5 Corresponden a la Oficina de Protocolo las funciones siguientes:

  22. Prestar apoyo al Gabinete del/de la Consejero/a con respecto a las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que participa.

  23. Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos en los que proceda.

  24. Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento, y gestionar la infraestructura.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.6 Corresponden en la Secretaría del/de la Consejero/a las funciones siguientes:

  26. Coordinar y llevar a cabo las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

  27. Asistir al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

  28. Coordinar las relaciones del/de la consejero/a con la Secretaría General y las secretarías sectoriales.

  29. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.7 Los puestos de trabajo de jefe del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que dependen del éste son ocupados por personal eventual, de...

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