DECRETO 271/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

271/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

El Decreto 569/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, integró los órganos y áreas funcionales previstos en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, y los previstos en el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de medios de comunicación.

La dimensión que el Departamento ha adquirido con esta integración y el establecimiento de objetivos de mejora específicos en cada uno de los ámbitos de actuación obligan a replantear el modelo organizativo y a establecer otro que se adapte a las finalidades que se persiguen.

El Decreto mantiene la distribución orgánica y funcional en tres secretarías prevista por el Decreto 569/2006, de 19 de diciembre, pero presenta cambios importantes en las unidades que dependen de las mismas.

La presente ordenación despliega la estructura de la Secretaría de Medios de Comunicación con el objetivo de dibujar un buen encaje con el Departamento, teniendo presente que ésta provenía del Departamento de la Presidencia con una mínima estructura que no es adecuada para poner en marcha las políticas sectoriales de medios de comunicación. Con esta reestructuración sí que se podrán afrontar con garantías técnicas y políticas. Con este despliegue el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación hace que las políticas de medios de comunicación sean parte de las políticas culturales.

Por otra parte, esta reestructuración fortalece el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, dando cumplimiento a los objetivos y a las líneas de acción marcadas por el Gobierno. De manera contenida pero decidida, se refuerza también la estructura de la Dirección General del Patrimonio Cultural para fortalecer las políticas patrimoniales y dotarlas de estructuras más adecuadas a las necesidades.

Con estos cambios se pretende adecuar la organización de las diferentes unidades orgánicas con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la realización de las competencias y funciones que éstas tienen asignadas.

La nueva estructura potencia la presencia del Departamento en el territorio mediante la atribución de nuevas competencias a los servicios territoriales en lo que se refiere a la coordinación de la acción del Departamento, del personal y de los procedimientos administrativos de su ámbito territorial. Los servicios territoriales asumen así una posición proactiva en la generación y ejecución de las políticas públicas del Departamento. La nueva organización los ha de situar como referente principal en el territorio en sus relaciones con la ciudadanía y los diferentes sectores.

Otro de los aspectos relevantes en el que se ha hecho especial incidencia es la coordinación entre las unidades y órganos del Departamento para la aplicación de políticas de carácter transversal. Tanto la Secretaría General como el Gabinete del/de la Consejero/a podrán establecer criterios y directrices al resto de unidades del Departamento para el ejercicio adecuado de las funciones que tienen atribuidas.

En la misma línea, se ha querido estimular la coordinación entre unidades en el desarrollo de las políticas culturales mediante la creación de órganos colegiados de apoyo y asesoramiento para la toma de decisiones. En este sentido, se crea la Comisión de Coordinación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales y el Consejo de Dirección Territorial en el seno de los cuales se establecerán otras comisiones y grupos de trabajo que han de permitir una mayor agilidad y eficacia en la aplicación de las líneas de acción del Departamento.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Estructura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

Artículo 1

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

1.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

  1. El Gabinete del/de la Consejero/a.

  2. La Secretaría General.

  3. La Secretaría de Cultura.

  4. La Secretaría de Medios de Comunicación.

    1.2 Permanecen adscritas al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en los términos que establece este Decreto, las entidades públicas siguientes:

  5. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

  6. La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

  7. La Institución de las Letras Catalanas.

  8. La Biblioteca de Cataluña.

  9. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

  10. La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

    1.3 La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales permanece formalmente adscrita al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

    1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Gobierno o la Administración de la Generalidad de Cataluña a través el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Está presidido por el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación e integrado, además, por el/la secretario/a general, los/las secretarios/as sectoriales, los/las directores/as generales, los/las directores/as de los servicios territoriales y el resto de personas que designe el/la consejero/a. Tiene como función asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a, del que dependen:

  1. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  2. La Oficina de Comunicación y Prensa.

  3. La Oficina de Protocolo.

  4. La Secretaría del/de la Consejero/a.

    3.2 Corresponden al Gabinete del/de la Consejero/a las siguientes funciones:

  5. Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

  6. Coordinar y supervisar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

  7. Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que éste participa.

  8. Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria y asesorar al/a la consejero/a sobre la adecuación de las iniciativas parlamentarias del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales a las líneas de actuación definidas por el Gobierno.

  9. Dirigir la comunicación externa del Departamento.

  10. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    3.3 Corresponden a la Oficina de Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

  11. Asesorar al/a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y establecer la coordinación necesaria con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas con el fin de mantener las relaciones adecuadas.

  12. Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria del Parlamento de Cataluña, de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas y preparar los instrumentos necesarios para responder a las iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno.

  13. Dar apoyo a la organización de las actividades del/de la consejero/a, con asistencia a los actos públicos que correspondan en razón de la materia.

  14. Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine.

  15. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    3.4 Corresponden a la Oficina de Comunicación y Prensa las siguientes funciones:

  16. Planificar la política comunicativa externa del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación en lo relativo a la difusión y comunicación de la acción del Departamento.

  18. Elaborar y enviar notas de prensa y preparar entrevistas, ruedas de prensa y cualquier intervención de cargos del Departamento en medios de comunicación.

  19. Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

  20. Asesorar al/a la consejero/a en la materia que le es propia.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    3.5 Corresponden a la Oficina de Protocolo las siguientes funciones:

  22. Apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a en las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en los que participa.

  23. Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos en los que éste participe.

  24. Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento, y gestionar su infraestructura.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    3.6 Corresponden en la Secretaría del/de la Consejero/a las siguientes funciones:

  26. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

  27. Asistir al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

  28. Coordinar las relaciones del/de la consejero/a con la Secretaría General y las secretarías sectoriales.

  29. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    3.7 Los puestos de trabajo de jefe del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que dependen del mismo son ocupados por personal eventual, de acuerdo con la normativa que le es propia.

Capítulo 3 Artículos 4 a 32

Secretaría General

Artículo 4

Secretaría General

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