DECRETO 262/2005, de 13 de diciembre, de reestructuración de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

262/2005, de 13 de diciembre, de reestructuraciÛn de la IntervenciÛn General de la Generalidad de CataluÒa.

La primera estructura organizativa de la IntervenciÛn General de la AdministraciÛn de la Generalidad se realizÛ mediante el Decreto de 4 de diciembre de 1978, en una situaciÛn en que la AdministraciÛn de la Generalidad se encontraba en fase embrionaria y era necesaria una mÌnima asignaciÛn competencial y organizativa de la unidad que realizaba las funciones de control interno y de la contabilidad p˙blica en esta administraciÛn.

Desde entonces, la AdministraciÛn de la Generalidad evolucionÛ de manera notable asumiendo muchas competencias de la AdministraciÛn del Estado y creando la necesidad de una reforma de la IntervenciÛn General para adaptarla a una nueva estructura. Esta necesidad se materializÛ en el Decreto 271/1985, de 19 de septiembre, que reestructurÛ este Ûrgano de control.

Los motivos que inspiraban y justificaban la reestructuraciÛn mencionada vuelven a presentarse, junto con nuevos argumentos como la modernizaciÛn de los procedimientos de gestiÛn, las exigencias de una administraciÛn creciente, la adaptaciÛn a las directrices europeas en materia de control y las nuevas formas organizativas de la administraciÛn catalana. Todo esto hace necesario que se fije una nueva estructura organizativa que satisfaga las finalidades encomendadas, que optimice los recursos disponibles y distribuya de manera eficiente las diferentes unidades administrativas que conforman la IntervenciÛn General.

Todos estos aspectos hacen necesario tener una gran flexibilidad en la organizaciÛn y distribuciÛn de las diferentes unidades y del personal de esta IntervenciÛn General, para poder adaptarse a las diferentes estructuras y organizaciÛn de las diferentes unidades y Ûrganos de la Generalidad.

Asimismo, el importante incremento de miembros del cuerpo de interventores/as de la Generalidad y del resto de personal de la IntervenciÛn General, asÌ como el aumento de las funciones y objetivos a realizar justifican a˙n m·s una nueva organizaciÛn que la haga m·s efectiva.

En virtud de eso, de conformidad con lo que prevÈ el artÌculo 62.1 y 62.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, a propuesta del/de la consejero/a de EconomÌa y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo 1 Artículos 1 a 5

De la IntervenciÛn General

ArtÌculo 1

Car·cter org·nico de la IntervenciÛn General

La IntervenciÛn General de la AdministraciÛn de la Generalidad, adscrita en el Departamento de EconomÌa y Finanzas, ejerce sus funciones bajo la dependencia directa del consejero titular del citado Departamento.

ArtÌculo 2

El/La interventor/a general

2.1††El/la interventor/a general es nombrado/ada de acuerdo con lo establecido por el artÌculo 7 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la funciÛn interventora entre miembros del cuerpo de intervenciÛn de la Generalidad o entre personas que puedan concurrir al concurso previsto en el artÌculo 9 de la Ley mencionada.

2.2††El/la interventor/a general ejerce las funciones de direcciÛn, impulso, coordinaciÛn y vigilancia de las unidades y Ûrganos que dependen de Èl/ella.

2.3††El/la interventor/a general puede reclamar para sÌ mismo/a el conocimiento y la resoluciÛn de cualquier asunto que competa a los Ûrganos y a las unidades administrativas de Èl/ella dependientes, lo que puede suceder por propia iniciativa o a peticiÛn de quiÈn tenga atribuida la competencia.

ArtÌculo 3

Funciones y competencias de la IntervenciÛn General

3.1††La IntervenciÛn General ejerce las atribuidas por la normativa vigente relativas a:

a)†El control econÛmico y financiero interno, mediante el ejercicio de la funciÛn interventora, el control financiero y otras actuaciones de control.

b)†La direcciÛn y la gestiÛn de la contabilidad p˙blica.

c)†La formaciÛn de las cuentas econÛmicas del sector p˙blico.

d)†El asesoramiento a los Ûrganos de gestiÛn derivado de sus funciones de control.

e)†La gestiÛn de la informaciÛn econÛmica y financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

f)†El control, seguimiento y evaluaciÛn de la gestiÛn en el ·mbito econÛmico y financiero mediante auditorÌas de gestiÛn e informes, la realizaciÛn de an·lisis, globales o especÌficos sobre resultados, riesgos, organizaciÛn, procedimientos, sistemas y programas.

3.2††Adem·s tiene que ejercer las funciones siguientes:

a)†Asistencia a los Ûrganos colegiados que por razÛn de su rango, cargo o ·mbito competencial tenga que participar, tenga que informar o asistir.

b)†La promociÛn y el mantenimiento, de acuerdo con las previsiones legales, de relaciones con Ûrganos de otras administraciones que desarrollen funciones similares de control, asÌ como entidades de ·mbito privado con finalidades en estas materias.

c)†Planificar y diseÒar los proyectos relativos a sus funciones, asÌ como gestionar, mantener y explotar las bases de datos desarrolladas de los mismos.

d)†Todas aquellas otras que le reconozca la normativa vigente.

ArtÌculo 4

Estructura de la IntervenciÛn General

4.1††El/la interventor/a general de la AdministraciÛn de la Generalidad debe desempeÒar las funciones de su especial competencia, por sÌ mismo/a y mediante las siguientes unidades, con rango de subdirecciÛn general, de la estructura de la IntervenciÛn General, de la que dependen funcional y org·nicamente:

a)†La IntervenciÛn Adjunta a la IntervenciÛn General.

b)†La IntervenciÛn Adjunta para la Seguridad Social.

c)†La SubdirecciÛn General de FiscalizaciÛn.

d)†La SubdirecciÛn General de Control de Empresas y Entidades P˙blicas.

e)†La SubdirecciÛn General de Contabilidad.

f)†La SubdirecciÛn General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios.

g)†La SubdirecciÛn General de Control de la GestiÛn EconÛmica y Financiera.

4.2††Los/las titulares de las unidades anteriores pueden avocar cualquier acto o expediente relacionado con sus funciones, y lo pueden hacer por iniciativa propia o a peticiÛn de quiÈn estÈ realizando la funciÛn.

4.3††Los/las titulares de las subdirecciones de la IntervenciÛn General tienen que pertenecer al cuerpo de intervenciÛn de la Generalidad.

ArtÌculo 5

SustituciÛn del/la interventor/a general

El/la interventor/a general de la Generalidad de CataluÒa es sustituido/da en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designÛ expresamente el/la consejero/a del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

CapÌtulo 2 Artículos 6 a 12

De las funciones de les subdirecciones generales de la IntervenciÛn General

ArtÌculo 6

Funciones de la IntervenciÛn Adjunta a la IntervenciÛn General

A la IntervenciÛn Adjunta a la IntervenciÛn General le corresponde:

a)†Planificar, coordinar y verificar la organizaciÛn y los procedimientos de las diferentes unidades de la organizaciÛn de la IntervenciÛn General, y proponer al/a la interventor/a general las modificaciones y mejoras que correspondan.

b)†Planificar, coordinar, dirigir y controlar la polÌtica de personal de todas las unidades de la IntervenciÛn General, asÌ como llevar a cabo la planificaciÛn y gestiÛn de los recursos materiales de las mismas.

c)†Impulsar, coordinar y verificar el Plan de control financiero de la IntervenciÛn General de acuerdo con las normas de aplicaciÛn, asÌ como la realizaciÛn del proyecto del mencionado Plan...

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