DECRETO 52/2012, de 22 de mayo, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2007, de 30 de julio, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad. La Ley 10/2007 creó un único centro de formación e investigación y unificó las anteriores Escuela de Policía de Cataluña y Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

El Decreto 59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto, lo organizó en una Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación y en una Subdirección General de Administración y Servicios, más un Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

Vistas las necesidades de formación especializada y diferenciada de los colectivos de policías y bomberos se plantea ahora la necesidad de adaptar la estructura del Instituto para dar una mejor respuesta a esta realidad. Igualmente, la experiencia de estos cuatro años de funcionamiento del Instituto ha reforzado esta tesis y ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de una identidad singular diferenciada por las escuelas de los dos colectivos mayoritarios: policías y bomberos. En este sentido, la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en sus disposiciones adicionales quinta y sexta, permite que el Instituto utilice las anteriores denominaciones en las actividades formativas que organiza y que tengan como destinatarios el personal de estos ámbitos. Además, este planteamiento se encuentra alineado con la estrategia que el Departamento de Interior plantea en el Plan de Gobierno 2011-2014, en el que figura, como una de sus actuaciones, la singularización de la personalidad de la Escuela de Policía y de la Escuela de Bomberos en la estructura organizativa y de funcionamiento del Instituto (Eje 5 Seguridad, Objetivo Político 5.5.2, Actuación 5.2.001).

Por estos motivos se estima conveniente organizar el Instituto en dos órganos de formación diferenciados, que si bien son órganos activos de la Administración de la Generalidad mantienen la denominación distintiva de “Escuela”. Por un lado, la Escuela de Policía de Cataluña, que se estructura mediante un Área de Instructores de Policía, un Área de Contenidos de Formación Policial y un Servicio de Formación Policial. Y por otro, la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, que se estructura en un Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil, un Servicio de Formación en Riesgos y Emergencias y una Sección de Formación en Protección Civil.

Otra novedad es que dentro de la nueva organización de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña se da por primera vez un trato específico y diferenciado a la formación que debe recibir el personal de los colectivos profesionales del ámbito de protección civil.

Por último, los servicios comunes de apoyo a las dos escuelas se unifican en la Subdirección General de Administración y Soporte Académico y en el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las funciones descritas en el artículo 4 de la Ley 10/2007, de 30 de julio. De la Dirección del Instituto dependen los órganos siguientes:

  1. La Escuela de Policía de Cataluña.

  2. La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

  3. La Subdirección General de Administración y Soporte Académico.

  4. El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Artículo 2

La Escuela de Policía de Cataluña

2.1 La Escuela de Policía de Cataluña se define como un órgano asimilado a subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe de la Escuela de Policía de Cataluña.

2.2 A la Escuela de Policía de Cataluña, en relación con los cuerpos de policía de Cataluña y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, y en colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las funciones siguientes:

  1. Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

  2. Elaborar el Plan anual de formación policial y dirigir y supervisar su implantación, así como dirigir y supervisar el resto de las actividades de formación.

  3. Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas.

  4. Proponer, diseñar, desarrollar y supervisar el contenido docente concreto de las actividades de formación en materia de seguridad.

  5. Establecer los perfiles del profesorado de las actividades de formación, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

  6. Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación, proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan en las actividades de formación en este ámbito, y promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica.

  7. Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.k) de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  8. Dirigir y supervisar los procesos de evaluación o examen que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación en materia de seguridad.

  9. De acuerdo con las directrices generales del Departamento, impulsar y coordinar la investigación, el desarrollo y la participación en proyectos europeos, compartiendo la innovación formativa del Instituto con los otros centros formativos de este ámbito, tanto nacionales como internacionales, y entre los operadores de seguridad, promoviendo publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo, y organizando actividades de debate y divulgación.

  10. Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

  11. Supervisar el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación en materia policial tanto en el ámbito estatal como en el internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, con el fin de favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

  12. Colaborar con las autoridades del departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de las relaciones internacionales, y asesorar a las autoridades del Departamento y, si procede y así lo solicitan, asesorar a otras autoridades u órganos administrativos de Cataluña, en materias del ámbito competencial de la Escuela de Policía de Cataluña.

  13. Promover la creación de una red de conocimiento en materia de seguridad en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas aquellas personas que directa o indirectamente trabajan en el ámbito de la seguridad.

  14. Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    2.3 De la Escuela de Policía de Cataluña dependen las unidades siguientes:

  15. El Área de Instructores de Policía.

  16. El Área de Contenidos de Formación Policial.

  17. El Servicio de Formación Policial.

Artículo 3

El Área de Instructores de Policía

Corresponden al Área de Instructores de Policía las funciones siguientes:

  1. Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de aquellos cursos que se determinen.

  2. Ejercer la tutoría del alumnado de aquellos cursos que se determinen.

  3. Hacer el seguimiento y el control de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto a nivel individual como colectivo, de aquellos cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

  4. Participar en la evaluación académica y de conducta del alumnado en aquellos cursos que se determinen.

  5. Gestionar, controlar y supervisar las galerías de tiro, el armamento y la munición del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  6. Garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  7. Realizar la tutoría y el seguimiento del alumnado durante las prácticas que formen parte de determinados cursos de formación.

  8. Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 4

El Área de Contenidos de Formación Policial

Corresponden al Área de Contenidos de Formación Policial las funciones siguientes:

  1. Participar en la elaboración del Plan anual de formación policial.

  2. Definir los planes de estudios y los contenidos de la formación policial.

  3. Seleccionar y coordinar al profesorado correspondiente al colectivo profesional del ámbito policial, en colaboración con el Servicio de Formación Policial.

  4. ...

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