DECRETO 22/2010, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

22/2010, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Mediante el Decreto 55/2007, de 15 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, se dotó de una nueva estructura la Secretaría General del Departamento.

La estructura de la Dirección General de Administración Local como órgano de la Secretaría General del Departamento permaneció inalterada. No obstante, la integración de los entes locales en el sistema institucional de la Generalidad que establece el artículo 2.3 del Estatuto de Autonomía, el desarrollo estatutario, y las nuevas competencias asumidas en relación con los entes locales de Cataluña por parte del departamento competente en materia de cooperación y asistencia a los municipios hacen necesaria una modificación parcial de la Dirección General de Administración Local, por lo que se refiere a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local, a los efectos de mejorar el desarrollo de su funciones jurídicas y simplificar la estructura administrativa, en torno a dos ejes: la asistencia jurídica y las relaciones con los entes locales.

Igualmente, el Decreto da carta de naturaleza al Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña que, con carácter transitorio, tiene por objeto colaborar en la elaboración del mapa municipal de Cataluña, de acuerdo con el artículo 28 del Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

Finalmente, se prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, con la finalidad de favorecer la inmediata implementación de las mejoras que, con esta reestructuración, se pretenden conseguir.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 55/2007, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 9

9.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local las funciones siguientes:

  1. Prestar el asesoramiento oportuno para la aplicación correcta de la normativa en materia de régimen local.

  2. Impulsar, organizar y divulgar un fondo documental y jurídico en materia de administración local.

  3. Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

  4. Coordinar los servicios territoriales de Administración Local en materia de estudio de las ordenanzas, actos y acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

  5. Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

  6. Impulsar la coordinación y el intercambio de información con los entes locales.

  7. Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

  8. Ejercer la Secretaría del Pleno y de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Mixta de Traspaso.

  9. Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

  10. Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los servicios que están a su cargo.

  11. Cualquier otra función que le encargue la persona titular de la Dirección General.

    9.2 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local se estructura en los servicios siguientes:

  12. Servicio de Régimen Jurídico.

  13. Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Artículo 10

10.1 Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico las funciones siguientes:

  1. Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.

  2. Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y...

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