DECRETO 118/2005, de 14 de junio, de reestructuración de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

118/2005, de 14 de junio, de reestructuración de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Mediante el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se estructuró la Dirección General de Administración Local.

Recientemente, se ha encargado al Consorcio Administración Abierta y Electrónica de Cataluña la gestión de las funciones relativas a la introducción y utilización de las nuevas tecnologías por parte de las administraciones locales, por entender que dentro de este Consorcio es donde pueden prestarse estas funciones con más eficacia y eficiencia. Este cambio en las tareas de la Dirección General de Administración Local comporta también un cambio organizativo.

Además, se ha considerado conveniente aprovechar esta nueva reestructuración para simplificar la organización de la Dirección General suprimiendo una subdirección, y para reunificar por subdirecciones generales las funciones de carácter económico, por un lado, y las de carácter más jurídico, por otro.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Administración Local

1.1 Corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas oportunas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de Administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

i) Mantener las relaciones de carácter político y administrativo entre la Generalidad y el Consejo General de Aran.

j) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

k) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

1.2 La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

Artículo 2

Subdirección General de Cooperación Local

2.1 Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la Secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

2.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) Servicio de Cooperación Económica Local.

c) Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario.

Artículo 3

Servicio de los Fondos de Cooperación y Estructurales

3.1 Corresponde al Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales las funciones siguientes:

a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

b) Proponer la selección y gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

c) Realizar estudios de cooperación financiera en el mundo local.

d) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

3.2 Del Servicio de Gestión de los Fondos de...

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