DECRETO 150/2012, de 20 de noviembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 24/1987, de 28 de diciembre, creó la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP), cuyas funciones se establecen en su artículo 3.

La estructura actual de la EADOP está establecida en el Decreto 139/2009, de 8 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, donde se define la estructura organizativa que depende de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Posteriormente, la disposición adicional primera del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, afectó parcialmente a la estructura de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones, al suprimir tres unidades, la Unidad de Base de Datos, la Unidad de Logística y Almacén y la Unidad de Promoción de los Servicios Editoriales.

La Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, regula la edición en soporte digital del DOGC como un servicio público de acceso universal y gratuito, libremente accesible por Internet, dotado de carácter oficial y plena autenticidad, y con validez jurídica.

El Decreto 139/2009, de 8 de septiembre, de reestructuración de la Entidad, orientaba su regulación a las adaptaciones tecnológicas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La implantación de este nuevo modelo de DOGC obligó a la EADOP a realizar un profundo cambio tecnológico y funcional, con la necesaria adecuación de la estructura de la Entidad a las nuevas necesidades, y la potenciación de la innovación y las nuevas tecnologías, tanto para garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2007 como para mejorar la eficacia del resto de servicios de la Entidad.

Esta adaptación requiere dar un paso más y fijar una estructura organizativa más equilibrada y ajustada a las necesidades actuales de la Entidad, dado su carácter de servicio técnico y medio propio de la Administración de la Generalidad, como de servicio público del DOGC.

Con este objetivo, la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración y la Subdirección General de Publicaciones son los órganos que aglutinan las unidades con tareas administrativas y de publicación oficial y las unidades con tareas editoriales y de difusión y comercialización.

Puesto que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno de la EADOP y dada la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva lo antes posible para el buen funcionamiento de la Entidad, el Decreto prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de la Entidad

1.1 La estructura organizativa que depende de la Dirección General de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad la forman los siguientes órganos y áreas:

  1. La Subdirección General del Diario Oficial y de Administración.

  2. La Subdirección General de Publicaciones.

  3. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2 Cada uno de estos órganos se estructura en las áreas, servicios y unidades que se especifican en este Decreto.

Artículo 2

Subdirección General del Diario Oficial y de Administración

2.1 Corresponden a la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración las siguientes funciones:

  1. Controlar el proceso de elaboración del DOGC y validar su publicación.

  2. Coordinar y supervisar los procesos de publicación del DOGC, incluidos los servicios lingüísticos.

  3. Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Entidad.

  4. Dirigir y supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad, la gestión patrimonial, las compras y las contrataciones e impulsar las líneas de actuación que correspondan para el buen funcionamiento de la Entidad.

  5. Controlar la tesorería, realizar el análisis de los estados financieros y presupuestarios y establecer y controlar el sistema de contabilidad de costes de la Entidad.

  6. Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto en colaboración con los otros órganos de la Entidad.

  7. Dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos.

  8. Controlar la gestión de las compras y la situación de los stocks.

  9. Controlar y gestionar los convenios firmados con otras administraciones públicas o entidades privadas y los encargos de servicios editoriales que la Entidad presta a la Generalidad de Cataluña y otros organismos que dependen de ella.

  10. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

    2.2 De la Subdirección General del Diario Oficial y de Administración dependen los siguientes órganos y unidades:

  11. El Área de Contratación, Patrimonio y Documentación.

  12. El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

  13. El Área de Gestión Económica.

  14. El Área de Publicación Oficial.

Artículo 3

Área de Contratación, Patrimonio y Documentación

Al Área de Contratación, Patrimonio y Documentación le corresponden las siguientes funciones:

  1. Coordinar y tramitar los expedientes de contratación y proponer las líneas generales de actuación adecuadas en esta materia.

  2. Asesorar y dar apoyo jurídico, en materia de gestión administrativa, a los órganos y unidades de la Entidad.

  3. Elaborar y tramitar los convenios de la Entidad.

  4. Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

  5. Diseñar, dirigir, coordinar y gestionar el sistema de gestión documental y de administración electrónica.

  6. Coordinar los archivos de la Entidad en lo que concierne a su clasificación, evaluación y preservación, así como la definición de la estructura del archivo digital.

  7. Coordinar toda la gestión derivada de la protección de datos de acuerdo con la normativa vigente.

  8. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 4

Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior

Corresponden al Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior las siguientes funciones:

  1. Gestionar y administrar los recursos humanos de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Entidad.

  3. Realizar la propuesta de los contratos de trabajo y gestionar la nómina y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como custodiar los expedientes del personal.

  4. Coordinar...

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