DECRETO 125/2002, de 30 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

125/2002, de 30 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

La estructura orgánica de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas estaba fijada hasta ahora por el Decreto 100/1987, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 200/1987, de 20 de mayo, y por las órdenes de 30 de mayo de 1989 y de 27 de junio de 1991. Es, por tanto, una estructura que, transcurrido este largo periodo de tiempo, ha quedado desfasada y es preciso actualizar.

Desde esas fechas se han producido importantes novedades en el aspecto legislativo que afectan a las competencias de la Dirección General y hacen más necesario un cambio en la organización. Entre estas modificaciones legales hay que mencionar, respecto a la legislación estatal, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública. En lo relativo a la legislación de Cataluña, está la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones; la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, y el Decreto 206/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asociaciones; se han creado los registros de nombramientos tutelares no testamentarios y de entidades religiosas de Cataluña. También se ha constituido el Consejo Interacadémico de Cataluña; en el ámbito de registros y notariado, la regulación se ha visto afectada por diferentes normas estatales de modificación.

Además de la incidencia de las modificaciones legales indicadas, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas debe disponer de una estructura adecuada y suficiente que permita contactar con los colectivos a los que básicamente se dirige mediante tareas de promoción, fomento y colaboración con las entidades jurídicas respecto de las cuales desarrolla sus funciones.

También es importante destacar que mediante la Ley 1/2001 se ha creado el Centro de Mediación Familiar de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, con la finalidad de fomentar y difundir la mediación en el ámbito familiar, y que mediante el Decreto 13/2000, de 10 de enero, se creó el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

El crecimiento registrado tanto en el mundo fundacional como en el asociativo y la implantación de nuevas profesiones tituladas con la consiguiente creación de nuevos colegios profesionales y la posibilidad de nuevas transferencias en materia de registros y notariados también hacen necesaria la adecuación de la estructura de la Dirección General.

La evolución en lo referente al registro de entidades ha hecho que se haya pasado de 409 fundaciones y 14.480 asociaciones, a finales del año 1988, a las cifras de finales de 2001, que son de 1.527 fundaciones y 36.422 asociaciones. Igualmente, en lo que respecta a colegios profesionales, se ha pasado de 73 colegios inscritos en el año 1988 a 117 colegios a finales de 2001.

Por estos motivos resulta aconsejable una nueva formulación de las funciones de la Dirección General y una adecuación de la estructura orgánica coherente con la naturaleza de las funciones que tienen atribuidas sus órganos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en materia de asociaciones y fundaciones.

b) Dirigir e impulsar todas aquellas actividades necesarias para el fomento y el desarrollo de las entidades jurídicas en un marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito.

c) Desarrollar las funciones que la legislación vigente atribuye a la...

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