DECRETO 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, deroga la regulación de este último respecto del Departamento del Primer Consejero y distribuye sus competencias entre varios departamentos.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas asume las funciones en los ámbitos relativos a la presidencia del Consejo Técnico y a la política de cooperación al desarrollo. El Departamento de Enseñanza, las relativas a la política lingüística de la Generalidad, el deporte y la política de juventud. El Departamento de Bienestar y Familia, la relativa a la política de inmigración. El resto de ámbitos funcionales del Departamento del Primer Consejero pasan al Departamento de la Presidencia.

Igualmente, el Decreto mencionado prevé que el decreto de estructura cree una secretaría general adjunta con las funciones que prevé el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, con respecto a las funciones del Departamento del Primer Consejero transferidas al Departamento de la Presidencia.

Esto afecta directamente al Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con respecto a las previsiones que hace a los departamentos de la Presidencia, del Primer Consejero, de Gobernación y Administraciones Públicas, Enseñanza, y Bienestar y Familia.

De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Enseñanza, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Departamento de la Presidencia

Artículo 1

Unidades adscritas y coordinadas por la Secretaría General Adjunta del Departamento de la Presidencia

1.1 Se crea dentro del Departamento de la Presidencia la Secretaría General Adjunta.

1.2 De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 152/2004, de 27 de enero, a la Secretaría General Adjunta le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito de los órganos y entidades que figuran en el presente artículo. Igualmente le corresponde el ejercicio de las funciones que le pueda delegar el/la titular del Departamento, así como la dirección y coordinación de las unidades que dependen de éste.

1.3 De la Secretaría General Adjunta dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

b) Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

c) El Gabinete Técnico, hasta ahora adscrito al Departamento del Primer Consejero, el cual limitará sus funciones al ámbito propio de la Secretaría General Adjunta, y que pasa a denominarse Gabinete Técnico de la Secretaría General Adjunta.

1.4 La Secretaría de Comunicación y la Secretaría de Coordinación Interdepartamental hasta ahora adscritas al Departamento del Primer Consejero se adscriben al Departamento de la Presidencia. La Secretaría General Adjunta coordina y hace el seguimiento de la actuación de las dos secretarías sectoriales mencionadas.

1.5 Restan adscritos al Departamento de la Presidencia los organismos siguientes:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) El Instituto Catalán de la...

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