DECRETO 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, atribuye las competencias en materia de vivienda al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y mantiene en el Departamento de Bienestar y Familia las de adjudicación de las viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña.

Esta distribución, que ya existía anteriormente, pese a que las competencias en materia de vivienda correspondían al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y que la norma citada lo único que hace es ratificar, resulta poco funcional y operativa en cuanto al proceso de adjudicación de las viviendas.

Por lo tanto, el Gobierno considera necesario unificar todas las funciones en un solo departamento a fin y efecto de racionalizar todo el proceso, desde la promoción hasta la adjudicación, lo que supone una mayor simplificación. Por todo ello, se considera conveniente que se adscriban al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las funciones que estaban adscritas al Departamento de Bienestar y Familia, con la adscripción de los recursos humanos y materiales directamente afectados a las funciones asumidas.

A propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y del consejero de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo 1

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda asume las competencias de adjudicación de las viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña y del régimen sancionador que se derive, así como las competencias de otorgamiento de ayudas personalizadas a inquilinos, que se concretan en las siguientes funciones:

a) La programación y la adjudicación de vivienda sociales.

b) La programación y la coordinación de la adjudicación de vivienda social con instituciones, entidades y otras administraciones públicas.

c) La tramitación administrativa de la adjudicación de las viviendas de promoción pública gestionadas y construidas mediante la intervención de la Generalidad de Cataluña.

d) La tramitación y la gestión del régimen sancionador de las viviendas de promoción pública.

e) La tramitación y la gestión de ayudas personalizadas en materia de vivienda.

Artículo 2

Se crea, adscrito a la Subdirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR