DECRETO 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento determina la estructura del Departamento y las funciones de las unidades.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Hacienda.

  3. La Secretaría de Universidades e Investigación.

  4. La Intervención General.

    1.2 Se adscriben y se relacionan con el Departamento de Economía y Conocimiento las entidades siguientes:

    1.2.1 Mediante la Secretaría General:

  5. El Instituto Catalán de Finanzas.

  6. El Instituto de Estadística de Cataluña.

    1.2.2 Mediante la Secretaría de Hacienda:

  7. La Agencia Tributaria de Cataluña.

  8. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

  9. Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.

    1.2.3 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación.

  10. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  11. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

    1.3 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento. El Gabinete tiene las funciones y dependen las unidades previstas en el artículo 2 del Decreto 310/2011, de 12 de abril.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. En especial le corresponden la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los gastos de personal, al patrimonio de la Generalidad, a la tesorería, a la política financiera y de seguros, a los presupuestos de la Generalidad y a los de las entidades del sector público, y a las inversiones.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

  2. La Dirección de Servicios.

  3. La Asesoría...

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