DECRETO 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuraciÛn del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, modifica el marco competencial de los diferentes departamentos de la AdministraciÛn de la Generalidad y crea el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuraciÛn y de reestructuraciÛn de varios departamentos de la AdministraciÛn de la Generalidad, establece la estructura del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

El Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, desarrolla la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, creada por la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, que asume las competencias en materia de consumo que hasta entonces ejercÌa la SecretarÌa General del Departamento.

El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo tiene los objetivos de conseguir un modelo comercial equilibrado, caracterizado por el comercio de trama urbana de pequeÒa y mediana dimensiÛn, sostenible y de proximidad; hacer evolucionar el turismo hacia un modelo basado en la calidad y en la identidad como paÌs; garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, como personas consumidoras y usuarias, a acceder a productos seguros en un mercado en competencia leal entre las empresas; promover la internacionalizaciÛn de la economÌa catalana y promover la artesanÌa.

A fin de lograr estos objetivos y de permitir el desarrollo de sus competencias de la manera m·s eficaz y eficiente, adem·s de facilitar una gestiÛn responsable que satisfaga las necesidades que tienen los usuarios y usuarias de los servicios que presta el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, se reestructuran la SecretarÌa General, la DirecciÛn general de Comercio y la DirecciÛn general de Turismo del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y se adecua el desarrollo de los servicios territoriales a la futura organizaciÛn territorial de CataluÒa.

Por otro lado, por razones de claridad y seguridad jurÌdica y organizativa, es conveniente incorporar a la norma el resto de unidades del Departamento que figuraban en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, para que quede regulada en una ˙nica disposiciÛn normativa toda su estructura org·nica.

En conformidad con lo que se ha expuesto, atendido lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo 1 Artículos 1 y 2

OrganizaciÛn general del Departamento

ArtÌculo 1

Estructura del Departamento

1.1††El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, bajo la direcciÛn del/de la consejero/a, ejerce sus funciones por los Ûrganos siguientes:

a)†La SecretarÌa General.

b)†La DirecciÛn general de Comercio.

c)†La DirecciÛn general de Turismo.

1.2††Permanece adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, en los tÈrminos que prevÈ este Decreto y la normativa que los regula la Agencia Catalana del Consumo.

ArtÌculo 2

Consejo de DirecciÛn del Departamento

Presidido por el consejero/a, el Consejo de DirecciÛn del Departamento asiste el consejero/a en las funciones de coordinaciÛn general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de DirecciÛn los titulares de Ûrganos directivos con nivel org·nico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que act˙a como secretario/a.

CapÌtulo 2 Artículo 3

”rganos de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

ArtÌculo 3

”rganos de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

3.1††Los Ûrganos de asistencia y apoyo del/de la consejero/a, del cual dependen directamente, son los siguientes:

a)†El Gabinete del/de la consejero/a.

b)†El Gabinete de ComunicaciÛn.

3.2††El personal eventual que presta servicios en las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a se rige por el Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del rÈgimen del personal eventual al servicio de la AdministraciÛn de la Generalidad, y por el que establece su normativa especÌfica de aplicaciÛn.

CapÌtulo 3 Artículos 4 a 22

SecretarÌa General del Departamento

ArtÌculo 4

Secretario/a general

El/la secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegaciÛn del/de la consejero/a.

ArtÌculo 5

5.1††La SecretarÌa General se estructura en los Ûrganos siguientes:

a)†La DirecciÛn de Servicios.

b)†El Gabinete TÈcnico.

c)†La AsesorÌa JurÌdica, en los tÈrminos que prevÈ el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificaciÛn del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurÌdicos de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa.

d)†Los servicios territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, la CataluÒa Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

De la SecretarÌa General dependen las ·reas funcionales de NormalizaciÛn Ling¸Ìstica y de CoordinaciÛn de Actuaciones Territoriales del Departamento en Barcelona.

5.2††El ¡rea funcional de NormalizaciÛn Ling¸Ìstica tiene las funciones siguientes:

a)†Llevar a cabo actuaciones que tiendan a garantizar la calidad de la lengua catalana en el funcionamiento interno del Departamento y de sus organismos adscritos, para garantizar el funcionamiento ling¸Ìstico correcto con la ciudadanÌa, las empresas y con la misma AdministraciÛn.

b)†Programar actuaciones del Departamento para fomentar el uso de la lengua catalana en los sectores socio-econÛmicos que dependen del Departamento, para garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por un lado, y, por otro, para mejorar la calidad de servicios y productos de las empresas.

5.3††El ·rea funcional de CoordinaciÛn de Actuaciones Territoriales del Departamento en Barcelona tiene las funciones siguientes:

a)†Asesorar al secretario general sobre las lineas de actuaciÛn del Gobierno y del Departamento en el territorio de Barcelona.

b)†Elaborar informes sobre las medidas necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento, dentro del ·mbito territorial, de las directrices, el programa o las normas establecidas por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

c)†Participar en el seguimiento de los planes y programas del departamento en la elaboraciÛn de las propuestas de concesiÛn de subvenciones y ayudas en la demarcaciÛn de Barcelona.

d)†Asesorar y proponer medidas, dentro de su competencia, de mejora de comunicaciÛn con las administraciones p˙blicas.

e)†Proponer medidas de calidad y organizaciÛn que permitan mejorar la eficiencia y eficacia en la actuaciÛn del Departamento a nivel territorial.

ArtÌculo 6

DirecciÛn de Servicios

6.1††La DirecciÛn de Servicios tiene las funciones siguientes:

a)†Desarrollar, dentro del Departamento, las polÌticas impulsadas por el Gobierno en los ·mbitos de gestiÛn econÛmica, patrimonio, prevenciÛn de riesgos, organizaciÛn, calidad, recursos humanos, recursos inform·ticos y telecomunicaciones.

b)†Dirigir y coordinar la administraciÛn, el rÈgimen interior y la gestiÛn de los servicios generales del Departamento, bajo la direcciÛn del/de la secretario/a general y tambiÈn coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y org·nicas del Departamento.

c)†Impulsar la simplificaciÛn administrativa y la mejora continuada de la atenciÛn al ciudadano en el ·mbito reglamentario, sea en la atenciÛn presencial o mediante herramientas telem·ticas.

d)†Ejercer la coordinaciÛn con las unidades administrativas de dentro y fuera del Departamento en las materias de su competencia.

e)†Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas en relaciÛn con los programas y los objetivos del Departamento, con la medida, la valoraciÛn y, si procede, la correcciÛn de actividades de acuerdo con los criterios y los objetivos fijados, con los procedimientos administrativos, la prestaciÛn de servicios en lÌnea y la administraciÛn electrÛnica, con la informaciÛn y las polÌticas de telecomunicaciÛn, en los ·mbitos de competencia del Departamento.

f)†Dar apoyo directo al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

g)†Dirigir y coordinar las unidades y ·reas que integran la DirecciÛn de Servicios.

h)†Cualquier otra funciÛn que le sea encomendada por el/por la titular de la SecretarÌa General.

6.2††De la DirecciÛn de Servicios dependen los Ûrganos activos y las ·reas siguientes:

a)†El Servicio de OrganizaciÛn y Personal.

b)†El Servicio de GestiÛn EconÛmica y ContrataciÛn.

c)†El Servicio de RÈgimen Interior y DocumentaciÛn.

d)†El Servicio de GestiÛn del Conocimiento.

e)†El ¡rea de TecnologÌas de la InformaciÛn y las Comunicaciones.

6.3††De la DirecciÛn de Servicios depende el ·rea funcional de coordinaciÛn de obras y proyectos tÈcnicos, que tiene las funciones siguientes:

a)†Llevar a cabo la direcciÛn tÈcnica, la coordinaciÛn y planificaciÛn de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos.

b)†Supervisar las tareas que aseguren la garantÌa de la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.

ArtÌculo 7

El Servicio de OrganizaciÛn y Personal tiene las funciones siguientes:

a)†Coordinar y gestionar los recursos humanos del Departamento: elaboraciÛn de las nÛminas, incidencias y situaciones administrativas de las personas que prestan servicios en el Departamento y regÌmenes de previsiÛn social.

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