DECRETO 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3689, pág. 13838, de 31.7.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3689, pág. 13838, de 31.7.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que tiene por objeto la ordenación de nuestro sistema sanitario público de acuerdo con los principios de universalización, integración de servicios, simplificación, racionalización, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, concepción integral de la salud, descentralización y desconcentración de la gestión, sectorización de la atención sanitaria y participación comunitaria, creó el ente público de carácter institucional Servicio Catalán de la Salud, que asumió las funciones de gestión y administración de los centros, los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público, la ordenación, la planificación y la evaluación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, así como también la distribución de los recursos económicos afectos a su financiación.

El modelo sanitario catalán, en el transcurso de los últimos diez años, ha experimentado una evolución en las posibilidades de que dispone para alcanzar el objetivo de asegurar la prestación de los servicios sanitarios a toda la población de Cataluña.

La evolución de la financiación del modelo sanitario, desde un sistema de cuotas de la Seguridad Social hacia un sistema de financiación, derivado íntegramente de los impuestos de toda la ciudadanía, ha condicionado una estructura caracterizada por la profundización en la separación entre la financiación, el aseguramiento y la provisión de servicios.

En consecuencia, se ha convertido en exclusiva del Servicio Catalán de la Salud la función de asegurar y garantizar las prestaciones del sistema sanitario público a la ciudadanía, en los términos establecidos por la Ley 15/1990, de 9 de julio, precitada, y normativa que la desarrolla. La provisión queda abierta, en cambio, a las diferentes instituciones, públicas o privadas, que aporten una oferta adecuada, en calidad y coste, a los objetivos del sistema sanitario, en un marco de competencia regulada. La estructuración de un sistema mixto configurado por servicios de titularidad pública y privada es, tal como ya se establece en la Ley de ordenación sanitaria, una aspiración de la sociedad catalana que se remonta en forma de textos legales al año 1934, cuando el Parlamento de Cataluña dictó la Ley de bases para la organización de los servicios de sanidad y asistencia social y la Ley de coordinación y control sanitario público. Así, de acuerdo con este planteamiento, el funcionamiento del sistema de asistencia refleja la separación entre la función de contratación de los servicios sanitarios y la de su provisión.

El Instituto Catalán de la Salud ha estado adaptando progresivamente su marco de gestión con el fin de poder operar como el resto de proveedores del sistema. Por eso, mediante el Decreto 138/1993, de 7 de mayo (DOGC núm. 1747, de 19.5.1993), se procedió a su reestructuración, con el objetivo de mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios, rompiendo la tradicional configuración territorial y muy jerárquica de la entidad para convertirla en una organización ágil y estructurada por líneas de servicio. Esta reestructuración supuso la reordenación estratégica global del Instituto Catalán de la Salud, y significó el inicio del cambio para la adaptación a la misión que la trama institucional le asigna. En consecuencia, se han orientado las acciones de los centros y servicios asistenciales del Instituto hacia las necesidades del sistema enmarcadas en los planes de salud y se ha avanzado en el rodaje de nuevos instrumentos de gestión para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Con sujeción al marco normativo vigente y sin alterar la naturaleza jurídica, este Decreto concreta las fórmulas organizativas necesarias para la consecución de la finalidad perseguida, que es la de avanzar en la transformación del Instituto Catalán de la Salud hacia una estructura más ágil, competitiva y capaz de adaptarse a los constantes cambios sociodemográficos, epidemiológicos y tecnológicos y a las nuevas necesidades de salud y de servicios de la población usuaria.

El Decreto se estructura en cuatro títulos. En los dos primeros se establecen el objeto de la norma, la estructura orgánica del Instituto y todo lo relacionado con su Dirección Gerencia. El título tercero se refiere a la organización de las dos líneas de actividad del Instituto, es decir, las direcciones de la atención primaria y de la atención hospitalaria. Finalmente, el título cuarto regula las direcciones corporativas, que ejercen funciones de apoyo a la atención primaria y a la atención hospitalaria, y entre las que se incluyen la Dirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, la Dirección Científica y la Dirección de Organización, Sistemas de Información, Proyectos y Evaluación, fundamentales para el desarrollo y la organización del Instituto y para su adaptación a la evolución científica.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que establecen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

TÍTULO 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 1

Objeto del Decreto

El presente Decreto tiene como objeto la reestructuración orgánica del Instituto Catalán de la Salud, ente adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, y entidades gestoras de los centros, servicios y prestaciones del sistema sanitario público.

Artículo 2

Estructura orgánica central del Instituto Catalán de la Salud

La estructura orgánica central del Instituto Catalán de la Salud está formada por los órganos siguientes:

2.1 Dirección Gerencia.

2.2 Dos divisiones correspondientes a las dos líneas de actividad, que actúan bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, y que son:

División de la Atención Hospitalaria.

División de la Atención Primaria.

2.3 Cinco direcciones corporativas que actúan al servicio de las dos líneas de actividad, bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, y que son:

Dirección de Recursos Humanos.

Dirección Económica y Financiera.

Dirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

Dirección de Organización, Sistemas de Información, Proyectos y Evaluación.

Dirección Científica.

TÍTULO 2 Artículos 3 a 6

La Dirección Gerencia y sus órganos de asistencia

Artículo 3

Dirección Gerencia

Al/a la director/a gerente, como máximo responsable del Instituto Catalán de la Salud, le corresponde su representación legal, así como la coordinación y dirección generales de los centros y servicios sanitarios del Instituto Catalán de la Salud en sus vertientes sanitaria, científica, económica, administrativa, presupuestaria, patrimonial y de personal para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades, dentro del marco general de la política sanitaria del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y de la política científica del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y especialmente:

a) La dirección y el impulso de políticas referentes a la actividad, la mejora de la calidad asistencial y la investigación y la docencia.

b) La dirección y la coordinación de las funciones de planificación, evaluación y control de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Instituto Catalán de la Salud.

c) La redistribución del presupuesto del Instituto entre los centros de gasto y las subunidades presupuestarias, respetando la clasificación de cada sección presupuestaria.

d) La modificación de los créditos que configuran el presupuesto del Instituto, de acuerdo con la normativa vigente.

e) La dirección del personal del Instituto Catalán de la Salud y, en concreto, la aprobación y la modificación de las plantillas de los centros, servicios y establecimientos gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

f) La contratación de obras, servicios y suministros del Instituto dentro de los límites establecidos legalmente.

g) La autorización del gasto y la proposición de pagos en los términos establecidos legalmente.

h) La proposición de los planes de inversión del Instituto.

i) Todas las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 4

Gabinete Técnico

4.1 El Gabinete Técnico es un órgano de asistencia de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud que tiene encomendada la función genérica de darle apoyo técnico y operativo; y especialmente, las funciones de elaborar informes técnicos prospectivos de acuerdo con los objetivos estratégicos del Instituto; supervisar el diseño y la ejecución de la política de comunicación externa e interna; así como asumir las relaciones institucionales del Instituto Catalán de la Salud, estableciendo y manteniendo contactos a nivel corporativo con las principales instituciones y organizaciones del ámbito sanitario, instrumentar la participación en campañas de cooperación y solidaridad internacional y coordinar el funcionamiento del comité de dirección y del comité científico.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones el Gabinete Técnico, cuenta con el Gabinete de comunicación y atención a la persona usuaria.

4.3 Corresponden al Gabinete de comunicación y atención a la persona usuaria, con nivel orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) Proponer y ejecutar la elaboración, la...

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