DECRETO 322/2004, de 6 de julio, de reestructuración parcial del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

322/2004, de 6 de julio, de reestructuración parcial del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

El Decreto 52/1989, del 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Crédito Agrario, establece que el director o directora general de este Instituto puede ser auxiliado por un subdirector o subdirectora general.

El Decreto 144/1991, del 17 de junio, sobre la estructura orgánica del Instituto Catalán de Crédito Agrario, crea el Servicio de Aplicaciones Crediticias, el Servicio de la Secretaría Técnica y la Sección de Análisis, Crédito y Administración de Operaciones Financieras y definen las funciones.

Para hacer posible la aplicación de las medidas de racionalización y simplificación que enmarcan la acción del Gobierno se ha evidenciado la necesidad de ciertos reajustes organizativos en la estructura de este Instituto.

Dado lo que establece la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 52/1989, del 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Crédito Agrario, de la manera siguiente:

"Bajo la dependencia del director o directora general, se crea la Subdirección General del Instituto Catalán del Crédito Agrario con la misión de asistirlo en el desarrollo de sus funciones. El director o directora general puede delegar las atribuciones que crea oportunas en la Subdirección General del Instituto Catalán del Crédito Agrario con la conformidad previa de la Junta de Gobierno. En ningún caso no serán delegables aquellas atribuciones que el director o directora general ejerza por delegación del presidente o presidenta."

Artículo 2

Se modifica el artículo 8.5.f) del Decreto 52/1989, del 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Crédito Agrario, de la manera siguiente:

"Proponer al consejero de Economía y Finanzas el nombramiento del director o directora general y hacer las propuestas que correspondan en materia de recursos humanos a los órganos competentes del Departamento de Economía y Finanzas."

Artículo 3

3.1 El Servicio de Aplicaciones Crediticias y el Servicio de la Secretaría Técnica creados por el Decreto 144/1991, de 17 de junio, sobre la...

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