ORDEN AAR/283/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001, y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/283/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001, y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2006-2007.

La oleada de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 que afectó a las comarcas de L'Alt Urgell, El Baix Ebre, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes, provocó fuertes daños en las plantaciones de olivo de la zona.

Los daños que se produjeron a raíz de las temperaturas bajas continuadas no sólo supusieron una pérdida de la cosecha del año, sino que provocaron daños en los árboles que afectaron a su potencial productivo de cara a los años posteriores.

Con el fin de ayudar a hacer frente a estos daños, desde el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se aprobó un primer plan de choque, con la intención de evitar el abandono del cultivo, que se complementó con las ayudas convocadas al amparo de la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003), destinados a cubrir los costes de recuperación del primer año no cubiertos con el Plan de choque.

Posteriormente se aprobó la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que establecía las bases reguladoras de un plan de recuperación de las explotaciones afectadas por las heladas, a cinco años, que cubriera los gastos de recuperación hasta recuperar el potencial productivo previo a las heladas, y convocaba las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC núm. 4264, de 19.11.2004).

La aprobación de estas bases reguladoras estableció un marco general de funcionamiento del Plan plurienal, de manera que se daba estabilidad y seguridad al sector, se fomentaba el mantenimiento de la actividad olivarera y se evitaba así el despoblamiento de la zona. Aprovechando las convocatorias anuales, se han introducido ligeras modificaciones en las bases reguladoras con el fin de facilitar la aplicación y corregir las disfunciones que podía presentar la redacción inicial.

Con esta Orden se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2006-2007, con las que se llega al quinto año del Plan de recuperación.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001, destinado a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar las ayudas del Plan de recuperación correspondientes a la campaña de referencia 2006-2007, destinadas a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.

2.2 Las ayudas que establece esta Orden se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007 por un importe máximo de 100.000 euros.

2.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el/la director/a general de Desarrollo Rural.

2.5 La Comisión de valoración estará constituida por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la responsable de Coordinación Administrativa y el/la responsable de Planificación Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Artículo 3

Renovación de compromisos

3.1 La presentación del impreso de renovación de compromisos debe hacerse de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden. La declaración única agraria (DUN) que se tendrá en cuenta será la que corresponde al año 2007.

3.2 El plazo de presentación del impreso de renovación de compromisos y la documentación a adjuntar será el comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y el 7 de septiembre de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de julio de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas está integrado por el Reglamento CE 864/2004, del Consejo, de 29 de abril, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. L161, de 30.4.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007); la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio, por la que se convocan las ayudas destinadas a cubrir los costes del primer año no cubiertos por el Plan de choque en relación con los daños catastróficos producidos por el temporal de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 en las explotaciones agrícolas de olivo establecidas en la Orden ARP/251/2002, de 9 de julio, correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003); y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

Campaña de referencia: la que indique cada convocatoria.

Producción normal o media de una explotación: media de producciones de las campañas 1998-1999 a 2001-2002 declaradas para la obtención de la ayuda a la producción de aceite expresada en kilos de aceite por árbol.

Ingresos brutos medios de producción de aceite: media del valor de la producción más la ayuda en la producción en euros. El valor de la producción se calculará como la producción normal en kilos de aceite multiplicada por el precio del aceite percibido por el agricultor, de acuerdo con las estadísticas oficiales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Tanto para los kilos de aceite como para la ayuda a la producción, las cifras se obtendrán a partir de las declaraciones para la obtención de la ayuda a la producción de las campañas 1998-1999 a 2001-2002.

Parcela sin potencial productivo antes del siniestro: aquélla donde la media de producción de los años 1998-1999 a 2001-2002 sea inferior al 50% de la media municipal de las mismas campañas, de acuerdo con las declaraciones para la ayuda a la producción. Se exceptúan de esta definición las parcelas que a pesar de no superar el mencionado nivel del 50% se encuentran en los casos siguientes:

Parcelas con un porcentaje importante de árboles jóvenes.

Parcelas de secano en municipios con superficie de regadío.

Parcelas recuperadas dentro del período 1997-2000 que presentan incrementos importantes de producción anuales.

Parcelas afectadas por inclemencias meteorológicas que consten en informes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

En estos casos, se recalculará la media de producción y sólo quedarán excluidas las que sigan sin superar el 50%.

Agricultor/a a título principal (en adelante ATP): de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995), es el/la profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y que el tiempo dedicado a actividades no relacionadas con su explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Residente en la zona afectada: las personas titulares de la explotación que se encuentren empadronadas en alguno de los municipios que figuran en el anexo 3 de esta Orden, desde antes del 1 de diciembre de 2001.

.3 Objeto de la ayuda

3.1 Establecer un Plan de ayudas para cubrir los gastos de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.

3.2 La duración del Plan será como máximo de cinco años a partir de la campaña 2002-2003.

A medida que se recupere el potencial productivo, se irán excluyendo de las ayudas...

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