ORDEN ARP/366/2005, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2004-2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/366/2005, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2004-2005.

La ola de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 que afectó a las comarcas de L'Alt Urgell, El Baix Ebre, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes provocó fuertes daños en las plantaciones de olivo de la zona.

Los daños que se produjeron a raíz de las continuadas bajas temperaturas no sólo supusieron una pérdida de la cosecha del año, sino que provocaron daños a los árboles que afectaron a su potencial productivo de cara a los años posteriores.

Para ayudar a hacer frente a estos daños, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobó un primer Plan de choque, con la intención de evitar el abandono del cultivo, que se complementó con las ayudas convocadas al amparo de la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003), destinadas a cubrir los costes de recuperación del primer año no cubiertos con el Plan de choque.

Posteriormente se aprobó la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que establecía las bases reguladoras de un plan de recuperación de las explotaciones afectadas por las heladas, a cinco años, que cubriese los gastos de recuperación hasta recuperar el potencial productivo previo a las heladas, y convocaba las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

Con la aprobación de estas bases reguladoras se establecía un marco general de funcionamiento del Plan plurianual, de manera que se daba estabilidad y seguridad al sector, con ello se fomentaba el mantenimiento de la actividad olivarera y se evitaba así el despoblamiento de la zona.

Con la aplicación de la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, se han observado varias disfunciones, como por ejemplo que no se establecía ningún sistema que desincentivara la solicitud de parcelas donde, si bien inicialmente se habían realizado actuaciones de recuperación y se habían certificado, en estos momentos se ha abandonado el cultivo del olivo. Es por ello que en el momento de realizar la convocatoria correspondiente a la campaña 2004-2005 se han introducido ligeras modificaciones en las bases reguladoras para mejorar la aplicación del Plan.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 destinado a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar las ayudas del Plan de recuperación correspondientes a la campaña de referencia 2004-2005, destinadas a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.

2.2 El solicitante debe haber realizado, antes del 31 de mayo de 2005, las tareas de mantenimiento del cultivo mínimas en función de cada actuación realizada y del nivel de recuperación. Las actuaciones realizadas en función de los daños y las actuaciones iniciales son las siguientes:

a) Poda severa y corte de los olivos en la cruz.

Poda de mantenimiento.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

b) Corte de los olivos en la base (adultos y jóvenes).

En los brotes que sean superiores a los 80 cm deben haberse elegido los brotes principales y eliminado o despuntado el resto.

Atar, si es necesario.

Podar para formar.

Poner protecciones, si es necesario.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

c) Replantación de olivos (adultos y jóvenes).

Atar, si es necesario.

Podar para formar.

Poner protecciones, si es necesario.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, con una cuantía máxima de 100.000 euros, se harán efectivas mediante transferencia bancaria a través del Instituto Catalán del Crédito Agrario, según el Acuerdo de Gobierno de 8 de marzo de 2005.

Artículo 3

Renovación de compromisos

3.1 La presentación del impreso de renovación de compromisos debe hacerse de acuerdo con lo establecido por el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden. La declaración de cultivo que se tendrá en cuenta será la de la campaña 2004-2005.

3.2 El plazo de presentación del impreso de renovación de compromisos y la documentación es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC núm. 4264, de 19.11.2004).

Orden ARP/2/2005, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC núm. 4304, de 19.1.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 22 de agosto de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

1.1 El régimen jurídico aplicable a estas ayudas está integrado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

Campaña de referencia: la que indique cada convocatoria.

Producción normal o media de una explotación: media de producciones de las campañas 1998-1999 a 2001-2002 declaradas para la obtención de la ayuda a la producción aceitera expresada en kilos de aceite por árbol.

Ingresos brutos medios de producción aceitera: media del valor de la producción más la ayuda a la producción en euros. El valor de la producción se calculará como la producción normal en kilos de aceite multiplicada por el precio del aceite percibido por el campesino, de acuerdo con las estadísticas oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Tanto para los kilos de aceite como para la ayuda a la producción, las cifras se obtendrán a partir de las declaraciones para la obtención de la ayuda a la producción de las campañas 1998-1999 a 2001-2002.

Parcela sin potencial productivo antes del siniestro: aquélla donde el promedio de producción de los años 1998-1999 a 2001-2002 sea inferior al 50% del promedio municipal de las mismas campañas, de acuerdo con las declaraciones para la ayuda a la producción. Se exceptúan de esta definición las parcelas que pese a no superar el mencionado nivel del 50% se encuentran en los casos siguientes:

Parcelas...

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