ORDEN AAR/42/2010, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, y se convocan las correspondientes al año 2010. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5594, pág. 23442, de 24.3.2010).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/42/2010, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, y se convocan las correspondientes al año 2010. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5594, pág. 23442, de 24.3.2010).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, contiene una serie de objetivos tanto en el ámbito de la modernización de la empresa agraria como en la actualización de las estructuras de la empresa de las explotaciones agrarias, en el de la adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado y en el aseguramiento de la continuidad de las explotaciones agrarias como herramienta básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.

Persiguiendo los objetivos anteriormente mencionados, se ha constatado que las diferentes especies de cítricos presentan ciertos desajustes en su calendario de oferta, que dan lugar a una fuerte concentración de la oferta en determinados periodos de su comercialización. También se ha observado que la calidad de determinadas variedades no tiene una aceptación deseable por parte de la demanda.

Ambas circunstancias tienen lugar durante el desarrollo de la campaña y pueden presentar diferente intensidad según los años, lo que incide de manera desfavorable en los precios que perciben los productores, y supone una pérdida de competitividad para estos citricultores.

En este sentido se justifica la adopción de medidas de reconversión de la producción de determinadas especies y variedades de cítricos, motivo por el que se ha previsto, en el marco estatal, habilitar una ayuda a las personas agricultoras interesadas en arrancar la totalidad o parte de sus plantaciones de cítricos y realizar una nueva plantación con una especie o variedad más adecuada, o bien realizar el injertado sobre la plantación ya existente, así como aquéllos que además efectúen inversiones complementarias para la mejora de las instalaciones de riego en estas parcelas objeto de reconversión.

El régimen de ayudas establecido para determinados cítricos exige que la solicitud de la ayuda para la reconversión de plantaciones vaya acompañada del plan de reconversión correspondiente, el procedimiento de presentación y la aprobación del cual se establecen en la Orden AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para la presentación de planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña.

De conformidad con lo anterior, resulta necesario regular en Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, en concreto de naranjas, satsumas, clementinas, mandarinas híbridas, mandarinas comunes, limones y pomelos, y convocar las correspondientes al año 2010.

Estas ayudas tienen la naturaleza de ayuda de estado y se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013 (2006/C 319/01), régimen que la Administración estatal ha notificado a la Comisión Europea a los efectos de declarar su compatibilidad con el artículo 88 del Tratado CE. La Comisión Europea ha autorizado este régimen de ayudas mediante la Decisión (2009/C 98/1), otorgándole el número N 543/08.

Valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de los cítricos, es procedente continuar con el desarrollo de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y toronjo, de acuerdo con los planes de reconversión de cítricos (en adelante el plan o planes) previamente aprobados para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos correspondientes al año 2010 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 27 de febrero de 2010.

2.3 Las ayudas de esta Orden tienen carácter plurianual e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000102/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2011, dotada con un importe máximo de 400.000 euros.

2.4 Esta ayuda está financiada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) y el DAR, con los porcentajes que se establecerán en la resolución de concesión, y de acuerdo con la distribución de fondos que se conceda a la Conferencia Sectorial.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas en las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución de concesión de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin...

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