ORDEN ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones.

La última reforma de la política agrícola común aprobada por el Consejo de Ministros de Agricultura el 26 de junio del 2003, supone un cambio sustancial respecto de la PAC en vigor, en el sentido de que instaura las bases para cambiar el actual apoyo al producto por un apoyo al productor o a la explotación y con el refuerzo de la política de desarrollo rural.

La nueva reforma nace en el seno de las diferentes instituciones comunitarias y responde a los objetivos de hacer una agricultura europea más sostenible y orientada al mercado; y para conseguir un equilibrio mayor entre las ayudas sectoriales y estructurales y potenciar el desarrollo rural.

La reforma garantiza la estabilidad de las ayudas hasta el año 2013 y pretende promover una agricultura más competitiva. Por otro lado da a las autoridades comunitarias un margen de maniobra más amplio de cara a las negociaciones para la liberalización de los intercambios comerciales a escala mundial que se desarrollan en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El artículo 19 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece que la Administración agraria debe adaptar la estructura y el funcionamiento en orden a consolidarse como administración relacional y de servicios a las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y el sector de la agroindustria.

De acuerdo con este fin, la Administración agraria debe actuar bajo el principio de descentralización administrativa en beneficio del servicio prestado a la ciudadanía.

Para alcanzar este objetivo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pretende seleccionar a las entidades que quieran colaborar en la gestión de las ayudas y las subvenciones que soliciten los agricultores, ganaderos y pescadores de Cataluña, de acuerdo con el artículo 21.c) de la Ley de orientación agraria, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para facilitar al máximo los trámites procedimentales y mejorar la eficacia y la transparencia de la gestión, al amparo de la legislación que regula su concesión.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el supuesto de que en la gestión de las subvenciones participen entidades colaboradoras, se exija la formalización de un convenio de colaboración que regule las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. Asimismo se establece que en el supuesto de que la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, la selección se hará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este sentido, el objetivo de esta Orden es convocar las entidades que quieran colaborar con el Departamento, regular su régimen de colaboración, y establecer los requisitos y las obligaciones que deben cumplir.

De acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Secretaría General, puede reconocer entidades colaboradoras para la gestión de las subvenciones y las ayudas que autorice o conceda en el ámbito de sus competencias.

El objeto de la colaboración consistirá en el envío de información, la tramitación de solicitudes de ayuda, la introducción y el tratamiento de datos, y otros que se especifiquen en el convenio de colaboración que se establezca para cada actuación.

Artículo 2

Reconocimiento

2.1 El reconocimiento como entidades colaboradoras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se hará por resolución del secretario general del Departamento.

2.2 Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR