DECRETO 167/2005, de 26 de julio, por el que se establece el sistema para reconocer las competencias profesionales en el ámbito del comercio internacional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

167/2005, de 26 de julio, por el que se establece el sistema para reconocer las competencias profesionales en el ámbito del comercio internacional.

La globalización de la economía exige, cada vez más, que las empresas catalanas estén preparadas para competir en el mercado internacional. La consecución de este objetivo depende, en gran medida, de la capacidad y competencia que puedan acreditar sus recursos humanos. La formación deviene así uno de los pilares fundamentales de la economía catalana, más si tenemos en cuenta que, en un entorno productivo como el nuestro, extraordinariamente competitivo, uno de los elementos que fundamentan el éxito de la empresa es el valor de los conocimientos y experiencias de los que son poseedores sus trabajadores y trabajadoras.

El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, continuando con su actuación de soporte a la formación en comercio internacional mediante el programa formativo definido por la Dirección General de Comercio desde hace más de quince años, con el apoyo de las entidades que colaboran, y con el fin de facilitar a las empresas catalanas la selección de los profesionales más competentes dentro del comercio internacional, otorga, a aquellas personas que superen las pruebas correspondientes, un certificado acreditativo de su competencia como técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional o técnico/a especialista en Comercio Internacional.

Por ello, de conformidad con lo que establecen las disposiciones vigentes, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Del objeto, el programa y los certificados.

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer el sistema para reconocer las competencias profesionales a las personas que han seguido cursos de formación en el ámbito del comercio internacional.

Artículo 2

Programa

La formación de referencia es el Programa de Formación en Comercio Internacional definido por la Dirección General de Comercio con el apoyo de las entidades miembros del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), y que figura como anexo en el presente Decreto.

Artículo 3

Pruebas

Fijar las pruebas, cuya superación es el sistema de reconocimiento profesional, consiste en la superación, por parte de las personas que reúnen los requisitos previstos en la convocatoria, de las pruebas específicas, qué se convocarán públicamente como mínimo cada tres años.

Artículo 4

Certificados

La superación de las pruebas da lugar a la expedición, por parte del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, de los certificados de técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional y técnico/a especialista en Comercio Internacional. Los certificados expedidos tienen que contener, como mínimo, el nombre y apellidos de la persona aspirante que ha superado las pruebas, la fecha de nacimiento, la clase de certificado obtenido, la fecha y el lugar de expedición y la firma del consejero o consejera del Departamento mencionado.

Capítulo 2 Artículo 5

De los requisitos para poder participar en las pruebas para la obtención de los certificados en sus distintas modalidades

Artículo 5

Requisitos

Para poder participar en las pruebas dirigidas para la obtención de los certificados de técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional y de técnico/a especialista en Comercio Internacional, los/las aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Generales:

a) Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Tener conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña, y se tendrá que acreditar en la forma que prevé el artículo 8 de este Decreto.

c) Abonar, si procede, la tasa que fije la convocatoria correspondiente.

5.2 Específicos:

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