ORDEN AAR/436/2008, de 8 de octubre, por la que se regula la recogida de erizos de mar en el litoral catalán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/436/2008, de 8 de octubre, por la que se regula la recogida de erizos de mar en el litoral catalán.

Actualmente la explotación de los erizos de mar está sometida, por una parte, a una pesca profesional destinada a satisfacer la demanda de una cocina mediterránea muy especializada y, por otra parte, a una recogida de tipo recreativo destinada al consumo propio, muy habitual en algunas comarcas del litoral catalán.

En el litoral catalán, fundamentalmente en la costa gerundense, la captura del erizo de mar como especie de alto valor gastronómico ha sufrido un fuerte incremento en estos últimos años, lo que está provocando una significativa reducción en la densidad de las poblaciones, según los estudios encargados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima. Esta situación obligó durante la campaña 2007-2008 a tomar las medidas pertinentes para evitar poner en peligro la estabilidad del recurso y garantizar de esta manera la rentabilidad futura de esta pesquera.

El Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa, establece en su artículo 27.1 que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, mediante la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, publicará la relación de tallas mínimas y vedas para determinadas especies.

La Orden AAR/252/2007, de 16 de julio, reguló la recogida de erizos de mar en el litoral catalán durante las campañas 2007 y 2008.

A la vista de la experiencia adquirida durante la mencionada campaña, se ha valorado la conveniencia de adoptar una regulación duradera en el tiempo que regule la recogida de erizos de mar en el litoral catalán sin limitaciones a determinadas campañas. En esta Orden se mantienen algunos aspectos regulados en la Orden AAR/252/2007, de 16 de julio, como las restricciones respecto de la época del año en la que se pueden capturar estas especies de equinodermos o, con respecto a la recogida profesional del erizo de mar, se prevén, de manera indefinida, las restricciones introducidas para la campaña 2007-2008, al tiempo que establece nuevos sistemas de gestión de las licencias, ya que los resultados del estudio de seguimiento de poblaciones, desarrollado durante 2007, no muestran todavía una recuperación de las poblaciones de erizo de mar.

De acuerdo con lo anterior, y una vez valoradas las aportaciones efectuadas por representantes del mundo científico y de los recolectores de erizos de mar en reunión mantenida en el mes de enero de 2008, es procedente modificar las características de la regulación de esta actividad marisquera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, de acuerdo con la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de actividades marítimas que incluye la regulación y gestión de recursos pesqueros y del marisqueo que le atribuyen los artículos 119.2 y 119.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de esta Orden es regular, en el litoral catalán, la extracción de los erizos de mar que pertenecen a las especies Paracentrotus lividus, Sphaerechinus granularis y Arbacia lixula, efectuada tanto por los/las pescadores/as con licencia de pesca recreativa como por los/las mariscadores/as profesionales.

1.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por erizo de mar el animal invertebrado marino tipo equinodermo, de la clase equinoideo, de forma globular, endoesqueleto calcáreo...

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