DECRETO 90/2005, de 17 de mayo, por el que se determina el régimen de pago de las indemnizaciones a recibir por los afectados por los desprendimientos producidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

90/2005, de 17 de mayo, por el que se determina el régimen de pago de las indemnizaciones a recibir por los afectados por los desprendimientos producidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona.

El Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos producidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, estableció un conjunto de ayudas para paliar los perjuicios producidos o que se puedan producir a las persones residentes o que desempeñen una actividad económica en la zona afectada. Con posterioridad, el Decreto 54/2005, de 5 de abril, estableció, en relación con las personas que eran titulares de explotaciones económicas situadas en la zona de influencia de los daños, un régimen de ayudas para paliar los perjuicios producidos como consecuencia de la disminución de sus ingresos en atención a la disminución de su clientela.

Paralelamente, y en el marco del proceso de responsabilidad patrimonial de la Administración, se inició un proceso de negociación con la finalidad de fijar el importe de las indemnizaciones a recibir por los afectados en el marco de los citados procedimientos.

En relación con las diferentes zonas en las que se ha dividido el territorio afectado, es decir, roja, verde y amarilla, respecto de la primera, ya ha finalizado el proceso negociador y se ha llegado al correspondiente acuerdo que permite fijar, a los efectos del citado expediente de responsabilidad, la valoración individualizada de los daños producidos y establecer los mecanismos para hacer efectivo su pago, teniendo en cuenta las cantidades ya avanzadas y el contenido específico de cada uno de los convenios firmados.

Por otro lado y a efectos de agilizar el pago de las cantidades derivadas de los convenios que se firmen, en relación con las otras dos zonas y en el marco de los citados procedimientos de responsabilidad patrimonial, resulta pertinente establecer un mecanismo que permita hacer efectivo su abono, una vez cumplidos todos los requisitos.

Asimismo, en atención a la finalización de los procedimientos mencionados es necesario replantear el régimen de las ayudas hasta ahora reguladas por los decretos 16/2005, de 8 de febrero, y 54/2005, de 5 de abril, en lo que se refiere al primero, que se deroga por la regulación en la disposición adicional segunda de una nueva tipología, y en lo que se refiere al segundo, dando nueva redacción a su artículo 2.

Finalmente, se recoge la reserva de la Administración de la Generalidad de Cataluña del derecho de resarcirse en el importe de las indemnizaciones que, como consecuencia de los citados procedimientos, entregue.

Dado lo que se ha expuesto, a propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas, de Economía y Finanzas, de Bienestar y Familia, y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las indemnizaciones a las que tenga que hacer frente la Generalidad de Cataluña como consecuencia de cada uno de los convenios firmados o que se firmen, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, con las personas afectadas con motivo de los desprendimientos producidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona y que tenían su residencia o desempeñen su actividad en las calles a las que se refiere el anexo 1 de este Decreto, se harán efectivas por...

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