DECRETO 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 33 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación farmacéutica, previó que las actuaciones de las administraciones sanitarias se debían dirigir a la implantación de la receta electrónica, con la participación de las organizaciones colegiales médica y farmacéutica; en este sentido, el artículo 54 de esta misma Ley establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las administraciones públicas, debe poner a disposición del Sistema Nacional de Salud una red segura de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información exclusivamente sanitaria entre quien la integre.

La introducción de la receta electrónica por una parte, para los y las pacientes, supone una mejora instrumental, pero va más allá, dado que también supone una mejora en los procedimientos que debe permitir la integración, la seguridad y la fiabilidad de la información; de manera que se evitarán errores y se aportará seguridad a la prescripción, con la consiguiente mejora de la protección de la salud de los y las pacientes; por otra parte, para las entidades responsables de la prestación farmacéutica, la receta electrónica debe permitir mejorar el control y la gestión del gasto farmacéutico y disponer de información necesaria para la planificación y gestión sanitaria.

La introducción de la receta electrónica supone que los datos de la prescripción se incorporen automáticamente a una base de datos integrada en un sistema informático que permitirá generar a favor del y de la paciente lo que se podría denominar una .cuenta farmacéutica. de la que podrá disponer cuando se dirija a una oficina de farmacia para pedir la dispensación de los productos incluidos en la prestación farmacéutica. Este sistema debe garantizar el derecho de toda persona a su intimidad y a la confidencialidad de sus datos clínicos, el deber del secreto profesional de los médicos y farmacéuticos y el acceso a los datos por parte de la administración sanitaria y las oficinas de farmacia con el fin de gestionar la prestación farmacéutica.

Con el fin de facilitar la implantación de la receta electrónica, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, añadió un número 6 en el artículo 85 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, el cual establecía que la receta se podía extender o editar en soporte informático, en los términos que reglamentariamente se establecieran; añadiendo que no sería necesario el consentimiento de la persona interesada para el tratamiento y la cesión de datos que sean consecuencia de la implantación de un sistema de receta electrónica, de conformidad con lo que disponen los artículos 7, apartados 3 y 6, 8 y 11, apartado 2.a), de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Esta regulación se recoge actualmente en el artículo 77.8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que ha sustituido a la mencionada Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento.

Desde este marco normativo y de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales de 7 de febrero de 2006, el Servicio Catalán de la Salud ha desarrollado una prueba piloto sobre la receta electrónica en determinadas áreas básicas de salud durante el primer semestre de este año.

Por último, se debe indicar que el artículo 162.3.a) del actual Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios; mientras que los apartados a) y b) del artículo 162.3 añaden que corresponde a la Generalidad la competencia compartida, por una parte, en el ámbito de la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, socio-sanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos y, por otra parte, en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

De acuerdo con todo eso, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y a propuesta de la consejera de Salud, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la regulación de la receta electrónica y de la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de lo que establece este Decreto, se entiende por:

  1. Productos incluidos en la prestación farmacéutica: los medicamentos, los productos sanitarios y los productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

  2. Prestación farmacéutica: conjunto de actuaciones dirigidas a que los pacientes reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas los medicamentos y productos sanitarios y dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica.

  3. Receta electrónica: la receta en soporte electrónico.

  4. Sistema: el conjunto de herramientas informáticas aprobadas por el Servicio Catalán de la Salud para la tramitación telemática de la prestación farmacéutica.

  5. Médico o médica habilitado: la persona con titulación en medicina autorizada a prescribir en el marco de la red sanitaria de utilización pública un tratamiento a cargo del Servicio Catalán de la Salud y que dispone de una firma electrónica reconocida. También se considerarán incluidos en esta denominación los odontólogos.

  6. Farmacéutico o farmacéutica: la persona con titulación en farmacia habilitada para dispensar productos incluidos en la prestación farmacéutica y que, como tal, dispone de firma electrónica reconocida.

  7. Firma electrónica reconocida: la firma electrónica que permite identificar al firmante y comprobar la integridad de los datos firmados, basada en un certificado digital reconocido incorporado en un soporte seguro.

  8. Certificados digitales...

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