ORDEN IRP/212/2009, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a realizar acciones formativas en participación ciudadana y mejora de la calidad democrática en el ámbito local, y se abre su convocatoria pública para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/212/2009, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a realizar acciones formativas en participación ciudadana y mejora de la calidad democrática en el ámbito local, y se abre su convocatoria pública para el año 2009.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social. Asimismo, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, prevé como órgano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación la Dirección General de Participación Ciudadana que, entre otros, tiene que promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

Actualmente, asistimos a un crecimiento sostenido de experiencias de participación ciudadana promovidas por ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas y diputaciones que están llenando nuestro país de un importante bagaje que demuestra la viabilidad y eficacia de la implicación ciudadana en la elaboración de las políticas públicas.

Una constante petición de los responsables políticos y técnicos de los entes locales catalanes es la necesaria formación que permita mejorar su capacidad de intervención y propuesta para facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas locales.

Visualizar como se puede llevar a cabo una determinada actuación, sobre qué materias se puede buscar la implicación ciudadana, conocer otras experiencias, ordenar los conceptos y las herramientas disponibles para realizar estos procesos, analizar los órganos y canales de participación existentes, son algunos de los temas que se plantean con una cierta intensidad.

La experiencia de la convocatoria del 2007-2008 aconseja mantener esta línea de apoyo, razón por la cual, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre esta línea de subvenciones para facilitar una mejor capacitación de las personas que tienen responsabilidad en el ámbito de la participación ciudadana en los entes locales.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de formación de participación ciudadana en el ámbito local.

Artículo 3

Existirán tres periodos de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes plazos:

Primer periodo: el primer periodo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

Segundo periodo: se iniciará el día siguiente al de la finalización del periodo anterior y finalizará el 15 de julio de 2009.

Tercer periodo: se iniciará el 16 de julio de 2009 y finalizará el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 4

4.1 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 100.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias IT0502 D/460000100/1310 y IT0502 D/461000100/1310 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para 2009.

4.2 El importe máximo para otorgar en cada periodo es el siguiente:

Primer periodo: 50.000 euros.

Segundo periodo: 30.000 euros.

Tercer periodo: 20.000 euros.

4.3 De acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando finalizado un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al periodo posterior.

Artículo 5

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Dirección General de Participación Ciudadana dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario en el que se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de abril de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones es la realización de acciones formativas para facilitar una mejor capacitación del personal de los entes locales con responsabilidad técnica o política en el ámbito de la participación ciudadana, así como de otros actores sociales del territorio.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, las diputaciones y...

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