REAL DECRETO 955/2017, de 3 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y considerando la situación de restricciones presupuestarias y la reducción del gasto no financiero de la Generalitat de Cataluña, se mantienen los importes de las subvenciones para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

  1. La Administración de la Generalitat de Cataluña subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017, de acuerdo con las reglas siguientes:

    1. 16.101,60 euros por escaño obtenido.

    2. 0,61 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

    3. 0,17 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

  2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales en las que presenten candidaturas.

    La cantidad subvencionada a la que hace referencia el apartado 1.c) no se incluirá dentro de este límite. No obstante, se deberá justificar la realización efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.

Artículo 2

Anticipos

  1. El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.

    El importe de este anticipo no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2015.

  2. Los administradores electorales deberán presentar las solicitudes de anticipo ante la junta electoral correspondiente, entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria. La Junta Electoral Central debe dar traslado al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de las solicitudes que le hayan sido presentadas.

  3. A partir del día vigésimo noveno posterior al de la convocatoria, la Administración de la Generalitat pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

  4. Después de las elecciones se deberán devolver los anticipos en la cuantía en que superen el importe de la subvención que corresponda a cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.

Artículo 3

Entrega de las subvenciones

Dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda abonará a las candidaturas que lo tengan que percibir un anticipo del 90% del importe de las subvenciones que les correspondan de acuerdo con los resultados generales de estos comicios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . De esta cantidad se deducirá, si procede, el anticipo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Real decreto.

No obstante, cuando estas candidaturas hayan notificado a las juntas electorales provinciales que el importe de las subvenciones sea entregado, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, el abono de estos créditos a dichas entidades tendrá carácter preferente.

Para poder percibir este anticipo será necesario presentar un aval bancario, tal como establece el apartado 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4

Control de la contabilidad electoral

Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales cuyo ámbito se circunscribe a Cataluña, y también la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en estos procesos, de acuerdo con la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos, así como proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se faculta al Ministro del Interior para el desarrollo y la ejecución de este Real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

También se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña .

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2017

Felipe R.

Juan Ignacio Zoido Álvarez

Ministro del Interior

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR