REAL DECRETO 1068/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Granera y de Gallifa (publicado en el BOE núm. 316, de 29.12.17).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

El 26 de marzo de 2011, la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Granera, por unanimidad de los miembros asistentes que representan la mayoría legal suficiente, acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Granera y de Gallifa con la finalidad de modificar un tramo de la línea de término, entre los hitos segundo y cuarto, para ajustarla a la cresta que consideran límite tradicional entre estos municipios, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones dentro de este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Gallifa, por medio del Acuerdo del Pleno de 5 de abril de 2013, informó favorablemente sobre el expediente. El Consejo Comarcal del Vallès Oriental, por medio del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de mayo de 2013, informó de que no se oponía a la tramitación del expediente. La Diputación de Barcelona, mediante el Decreto de la Presidencia de 27 de junio de 2013, y el Consejo Comarcal del Vallès Occidental, en sesión extraordinaria de su Pleno de 14 de noviembre de 2013, informaron favorablemente sobre el expediente. Finalmente, y dado que, a raíz de la Ley 4/2015, de 23 de abril, de creación de la comarca del Moianès, el municipio de Granera pasó a pertenecer a dicha comarca, el Consejo Comarcal del Moianès, por medio del Acuerdo del Pleno de 3 de octubre de 2016, informó favorablemente sobre el expediente.

El Ayuntamiento de Granera, mediante el acuerdo de la Asamblea Vecinal de 12 de diciembre de 2015, aprobó la procedencia de la alteración, con el quorum legalmente establecido.

En fecha 4 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Granera remitió una copia del expediente al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Granera a fin de que lo completara. Dicha corporación dio respuesta al último requerimiento de documentación el 12 de enero de 2017.

El 9 de marzo de 2017, la Dirección General de Administración Local emitió un informe en que se declara la procedencia de la alteración, de conformidad con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de abril de 2017, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 11 de mayo de 2017, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 25 de julio de 2017, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Granera y de Gallifa donde informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De conformidad con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art. 155 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar la alteración de los términos municipales de Granera y de Gallifa con el fin de ajustar los términos a la cresta que consideran límite tradicional entre dichos municipios, mediante la modificación de la línea de término entre los hitos segundo y cuarto y la consiguiente segregación de una parte del término municipal de Granera para que sea agregada al término municipal de Gallifa.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Granera y de Gallifa es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página ciento treinta y siete del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 3

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4

La modificación del límite no supone cambio alguno en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal y como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Madrid, 22 de diciembre de 2017

FELIPE R.

Soraya Sáenz de Santamaría Antón

Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Anexo

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