REAL DECRETO 1066/2017, del 22 de diciembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Just Desvern y de Esplugues de Llobregat (publicado en el BOE núm. 316, de 29.12.17).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

El 24 de abril y el 21 de mayo de 2014, los plenos de los ayuntamientos de Sant Just Desvern y de Esplugues de Llobregat, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración para adaptar el conjunto de la línea de término a la realidad actual de la urbanización consolidada con la finalidad de garantizar y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía, de conformidad con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones dentro de este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo del Área Metropolitana de Barcelona, por medio del Acuerdo de 25 de noviembre de 2014, la Junta de Gobierno del Consejo Comarcal del Baix Llobregat, por medio del Acuerdo de 1 de diciembre de 2014, y la Diputación de Barcelona, mediante el Decreto de la Presidencia de 22 de enero de 2015, informaron favorablemente sobre la alteración de términos propuesta en el expediente. Asimismo, y dado que la alteración modifica la ubicación del hito de tres términos común en el municipio de Sant Joan Despí, se solicitó un informe a este Ayuntamiento, el cual consideró, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de diciembre de 2014, que la alteración no comportaba modificación alguna de su término municipal y que no era necesario presentar ninguna alegación al expediente.

Los ayuntamientos de Sant Just Desvern y de Esplugues de Llobregat, mediante los acuerdos de sus plenos de 29 de enero de 2015 y de 16 de marzo de 2016, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el quorum legalmente establecido.

En fecha 27 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Sant Just Desvern, en su condición de ente instructor del expediente, remitió una copia del mismo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Just Desvern a fin de que completara el expediente administrativo. Dicha corporación completó la documentación el 6 de junio de 2016.

El 9 de noviembre de 2016, la Dirección General de Administración Local emitió un informe en que se declara la procedencia de la alteración, de conformidad con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de abril de 2017, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 11 de mayo de 2017, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 20 de julio de 2017, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sant Just Desvern y de Esplugues de Llobregat donde informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De conformidad con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art. 155 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Just Desvern y de Esplugues de Llobregat para adaptarlos a la realidad urbana actual, mediante la modificación de la totalidad de la línea de término y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre dichos municipios.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Just Desvern y de Esplugues de Llobregat es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas trescientos cuatro, trescientos cinco y trescientos seis del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 3

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4

En relación con la división de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y de las obligaciones, deudas y cargas, y la asignación de personal, la modificación de la línea de término supone que la finca de titularidad municipal de Sant Just Desvern con referencia Parcela 37 del Plan especial para la reordenación del polígono de Sant Joan Despí pasa a formar parte de ambos municipios de conformidad con las superficies que se recogen en la memoria justificativa de la alteración que consta en el expediente.

Artículo 5

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Madrid, 22 de diciembre de 2017

FELIPE R.

Soraya Sáenz de Santamaría Antón

Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

Anexo

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