ORDEN AAR/268/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes a 2009. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5418, pág. 55481, de 10.7.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/268/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes a 2009. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5418, pág. 55481, de 10.7.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La apuesta por una producción agraria respetuosa con el medio ambiente y la utilización de los recursos naturales hacen necesario estimular la respuesta del sector productor para conseguir una mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Para conseguirlo, es necesario impulsar sistemas de producción ganadera que utilicen racionalmente los recursos naturales disponibles en el terreno con la finalidad de obtener productos agroalimentarios de calidad, en los sectores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avicultura de carne y de puesta, a partir de razas adaptadas al entorno.

Asimismo, y dado que las personas beneficiarias de esta línea de ayuda adquieren el compromiso de cumplir sus requisitos durante un período de cinco años, deben preverse tanto la presentación de solicitudes iniciales como que los preceptores de años anteriores renueven sus compromisos.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, que se publican en el anexo 1, con los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, de acuerdo con las bases reguladoras y los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes, tanto de las iniciales como las de renovación de compromisos, será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 73.881,50 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a de servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a de Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de mayo de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, mediante su utilización racional, para obtener productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Orden.

  2. Cumplir las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias, serán aplicables las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria y social, así como no tener deudas de tipo alguno con la Generalidad de Cataluña.

  4. Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.4.g) de estas bases reguladoras. Este programa deberá justificar su viabilidad económica.

  5. Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina.

  6. Haber actualizado el censo de la explotación ganadera en la oficina comarcal correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

  7. Haber presentado la DUN en el plazo correspondiente.

  8. Cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores durante un período de cinco años.

    .3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones de las explotaciones ganaderas que tengan...

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