ORDEN AAR/190/2008, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/190/2008, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes al año 2008.

La apuesta por una producción agraria respetuosa con el medio ambiente y la utilización de los recursos naturales hacen necesario estimular la respuesta del sector productor para conseguir una mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Para conseguir eso, es necesario impulsar sistemas de producción ganadera que utilicen racionalmente los recursos naturales disponibles en el terreno con la finalidad de obtener productos agroalimentarios de calidad, en los sectores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avicultura de carne y de puesta.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones realizadas durante el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 31 de mayo de 2008, incluido.

3.2 Las subvenciones que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe de 100.000 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Agricultura y Ganadería.

3.5 La Comisión de valoración será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria.

3.6 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

3.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito a la persona solicitante es de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agota el plazo para resolver y notificar que establece el apartado séptimo de este artículo.

3.9 Las subvenciones otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. En el supuesto de subvención de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de abril de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de las ayudas para fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, mediante su utilización racional, para obtener productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera.

.2 Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

2.2 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta disposición.

  2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá realizar las comprobaciones correspondientes en cualquier momento.

  4. Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.2.f) de estas bases reguladoras. Este programa deberá justificar su viabilidad económica.

  5. Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina a ella.

    .3 Actuaciones subvencionables

    3.1 Serán subvencionables las actuaciones de las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores que pertenezcan a razas autóctonas, que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

  6. Tienda a la mejora del medio ambiente y el entorno natural.

  7. Tienda a la mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

  8. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

  9. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

    3.2 El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

    .4 Tipos y cuantía de las subvenciones

    4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

    4.2 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 3.1 de estas bases reguladoras.

    4.3 La cuantía de las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán de 100 euros por unidades de ganado mayor (UBM) de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UBM de animal...

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