ORDEN AAM/281/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/281/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes a 2011.

La apuesta por una producción agraria respetuosa con el medio ambiente y la utilización de los recursos naturales hacen necesario estimular la respuesta del sector productor para conseguir una mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Para conseguirlo, hay que impulsar sistemas de producción ganadera que utilicen racionalmente los recursos naturales disponibles en el terreno con la finalidad de obtener productos agroalimentarios de calidad, en los sectores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avicultura de carne y de puesta, a partir de razas adaptadas en el entorno.

Esta línea de ayudas tiene naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006). Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, se notificó esta medida a la Comisión Europea, que lo declaró compatible con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 10/2008 de 19 de noviembre de 2008, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión europea hasta el 31 de diciembre de 2013.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

Y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, con los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121/0062 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2011, dotada con un importe máximo de 429.347,00 euros ampliables en función de la disponibilidad presupuestaria. La concesión de las ayudas resta condicionada a la efectiva aportación de los fondos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/jefa del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante cuenta desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se considere adecuados.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2012, a fin de que, como máximo, el día 30 de abril de 2012 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de octubre de 2011

Josep M. Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, mediante su utilización racional, para obtener productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y comunidad de bienes titulares, de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta disposición.

  2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

    En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

  4. Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.2 g) de estas bases reguladoras. Este programa deberá justificar su viabilidad económica.

  5. Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina.

  6. Haber actualizado el censo de la explotación ganadera, en la oficina comarcal correspondiente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

  7. Haber presentado la DUN en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

  8. Cumplir con los requisitos establecidos en los puntos anteriores durante un periodo de cinco años.

    —3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones de las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores que pertenezcan a razas autóctonas, que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

  9. Tienda a la mejora del medio ambiente y el entorno natural.

  10. Tienda a la mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

  11. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

  12. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

    3.2 La cuantía de las ayudas previstas en estas bases reguladoras será de 100,00 euros por unidades de ganado mayor (UGM) de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de fomento y de 130,00 euros por UGM de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de protección especial, y no puede ser superior a 6.000,00 euros por solicitante de la ayuda. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, se podrán incrementar hasta un 20% las cuantías anteriores.

    3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

    3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

    3.5 No pueden presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan recibido esta ayuda en más de cuatro ejercicios consecutivos.

    4 Criterios de...

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