ORDEN AAR/401/2010, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes a 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/401/2010, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se convocan las correspondientes a 2010.

La apuesta por una producción agraria respetuosa con el medio ambiente y la utilización de los recursos naturales hacen necesario estimular la respuesta del sector productor para conseguir una mejora racial de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal.

Para conseguirlo, hay que impulsar sistemas de producción ganadera que utilicen racionalmente los recursos naturales disponibles en el terreno con la finalidad de obtener productos agroalimentarios de calidad, en los sectores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y avicultura de carne y de puesta, a partir de razas adaptadas en el entorno.

Esta línea de ayudas tiene naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DOUE núm. 319, de 27.12.2006). Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, se notificó esta medida a la Comisión Europea, la cual lo declaró compatible con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 10/2008 de 19 de noviembre de 2008, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión europea hasta el 31 de diciembre de 2013.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, las cuales se publican en el anexo 1, con los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121/2009 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 10.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Ganadería, el/la jefa de servicio de Sanidad Animal y el/la jefa de servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de julio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar los sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, mediante su utilización racional, para obtener productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta disposición.

  2. Cumplir las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el cual se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

  4. Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.2 gr) de estas bases reguladoras. Este programa tendrá que justificar su viabilidad económica.

  5. Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina.

  6. Haber actualizado el censo de la explotación ganadera, en la oficina comarcal correspondiente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

  7. Haber presentado la DUN en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

  8. Cumplir con los requisitos establecidos en los puntos anteriores durante un periodo de cinco años.

    —3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones de las explotaciones ganaderas que tengan animales reproductores que pertenezcan a razas autóctonas, que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

  9. Tienda a la mejora del medio ambiente y el entorno natural.

  10. Tienda a la mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

  11. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

  12. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

    3.2 La cuantía de las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán de 100 euros por unidades de ganado mayor (UBM) de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UBM de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de protección especial, y no puede ser superior a 6.000 euros por solicitante de la ayuda. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, se podrán incrementar hasta un 20% las cuantías anteriores.

    3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

    3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

    3.5 No podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que hayan recibido esta ayuda en más de cuatro ejercicios consecutivos.

    —4 Criterios de atribución y prioridades

    En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:

    Se atenderán en primer lugar las solicitudes de las personas beneficiarias del año anterior que renuevan los compromisos adoptados. En caso de que el importe total de estas solicitudes supere la dotación presupuestaria disponible se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.

    Para el resto de...

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