ORDEN AAR/257/2008, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/257/2008, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo y finalidad, entre otros, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el impulso al mantenimiento y conservación del patrimonio genético que suponen estas razas en peligro de extinción.

En esta convocatoria se establece la posibilidad de subvencionar la gestión de los libros genealógicos por parte de organizaciones o asociaciones de ganaderos que tienen el reconocimiento oficial para realizar esta tarea, y ampliar así la actividad de fomento del DAR para este sector, a fin de que se puedan beneficiar las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en el ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Se convocan las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 100.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formado por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y de los servicios centrales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de mayo de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas de protección especial las actuaciones siguientes:

  1. Realización de estudios y estadísticas sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y...

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