ORDEN AAM/88/2013, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera conveniente seguir fomentando la compra en común de maquinaria y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías. Eso es consecuencia de la necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y facilitar una óptima racionalización de su utilización. Estas ayudas tienen también como objetivo facilitar el asociacionismo agrario, contribuyendo a la adquisición de maquinaria y equipos por parte de asociaciones de agricultores, para uso en común de los mismos.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.10.2006). Por este motivo, la Administración General del Estado ha comunicado a la Comisión Europea el régimen de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-74/2010.

Dado que se ha podido constatar que para estas ayudas las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios por poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de las ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud solo por medios electrónicos para las personas beneficiarias del punto 2.a del anexo 1 de esta Orden, de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, y el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, correspondientes al año 2013, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000110/6121/0072 de los presupuestos del DAAM para el año 2013, dotada con un importe máximo de 230.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto la convocatoria y las bases reguladoras como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de abril de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar, necesariamente, uno de los efectos siguientes:

  1. Reducir el consumo energético.

  2. Mejorar los sistemas de producción.

  3. Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

  4. Conservar la calidad ambiental.

    1.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

  5. Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

    Niveladoras por láser (02.3.10).

    Colocadoras de drenes (02.4.07).

    Motoniveladoras por láser (02.5.03).

  6. Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

    Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

    Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

    Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

    Sembradoras combinadas (04.1.05).

    Plantadoras guiadas por láser (04.2).

    Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

    Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).

    Plastitrasplantadoras (04.3.03).

    Máquinas para el cultivo regletas.

  7. Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

    Esparcidoras de estiércoles (05.2.01).

    Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

    Distribuidores de fertilizantes minerales sólidos (05.3.01).

    Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

    Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).

    Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).

  8. Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

    Estaciones agroclimáticas.

    Equipos de medida de la humedad del suelo.

    Programadores de riego.

    Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

  9. Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, males y vegetación adventicia:

    Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

    Tijeras de podar eléctricas (06.1.03.1.4).

    Hiladora de residuos de poda (06.1.03.4).

    Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

    Desbrozadoras de eje vertical (02.2.07).

    Desbrozadoras de eje horizontal (02.0.08).

    Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

    Equipos para mecanizar el montaje de espalderas de las plantaciones (06.4).

    Equipos para despampanar la viña.

    Segadoras de márgenes.

    Máquinas para el aclarado de la flor.

  10. Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, fruta, olivas, frutos secos y uva para la vinificación:

    Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

    Rastrillos...

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