ACUERDO GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el quese aprueban el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra ydeterminadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpode mozos de escuadra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Primero. El 1 de febrero de 2002 entró en vigor el Decreto 19/2002, de 22 de enero, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Mediante esta disposición se dotaba a la unidad directiva del Departamento de Interior que tiene adscrito el cuerpo de mozos de escuadra, de la estructura y dirección operativa necesarias para asumir, además de las funciones previstas por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, las tareas derivadas del proceso de despliegue territorial por sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, iniciado en octubre de 1994 en la comarca de Osona.

La definición de las responsabilidades de las unidades que integran esta estructura es un elemento nuclear en la implicación y la corresponsabilización de los miembros de la organización policial y una pieza esencial en la consecución de resultados.

Por esta razón y con el fin de combinar y armonizar las necesidades de la organización y los intereses y las aspiraciones de las personas que trabajan en ella, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y la Escuela de Policía de Cataluña, al amparo de lo que establece el artículo 29 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, comenzaron a trabajar en la elaboración del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, que ahora presenta el Departamento de Interior a la aprobación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Este Plan se ha diseñado como un sistema integrador de las diferentes categorías profesionales y especialidades y recoge sus características y gradación, así como las competencias que se consideran apropiadas para el ejercicio eficaz de cada especialidad, los requisitos necesarios para poder acceder a la especialidad y/o consolidarla y las condiciones de provisión de los puestos de trabajo y de permanencia en éstos. El ámbito subjetivo del Plan, que debe reflejarse en la relación de puestos de trabajo, lo forman las personas funcionarias pertenecientes a las escalas y categorías en que se estructura jerárquicamente el cuerpo de mozos de escuadra según el artículo 18.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

Asimismo, el presente Plan de carrera se establece sin detrimento de que la Escuela de Policía de Cataluña continúe promoviendo aquellos acuerdos y convenios con las administraciones e instituciones docentes competentes para homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las diferentes escalas y categorías.

Segundo. El artículo 31 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, establece, por una parte, que la relación de puestos de trabajo, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de los previstos para el cuerpo de mozos de escuadra y, por otra parte, que para cada puesto de trabajo, la relación tiene que indicar, al menos, la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos que tiene asignados, la forma de provisión y, en su caso, la duración mínima o máxima que debe tener la provisión correspondiente y los requisitos exigibles para la movilidad de las personas funcionarias provenientes de otros cuerpos policiales.

Es preciso, en consecuencia, adaptar la relación de puestos de trabajo a los términos previstos por el Plan de carrera profesional en cuanto a los itinerarios, las familias profesionales y especialidades, las funciones, las categorías y los requisitos de acceso .con la inclusión de la formación específica. y permanencia en los puestos de trabajo.

Tercero. El despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, comporta tener que realizar las convocatorias para adjudicar los puestos de trabajo de las especialidades incluidas en el Plan que ahora se propone.

El desarrollo de las funciones asignadas a los puestos mencionados, adscritos a las unidades policiales en que se estructura la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con el Decreto 19/2002, de 22 de enero, requiere disponer de las competencias profesionales que les atribuye el Plan, asociadas a la formación específica o a los periodos de permanencia establecidos por la relación de puestos de trabajo.

Hay personas funcionarias que han ocupado u ocupan estos puestos de trabajo que, si bien no han recibido la formación específica a que se ha hecho mención, han adquirido las competencias profesionales y los conocimientos asociados a ésta durante el tiempo que han estado destinadas en dichos puestos. Igualmente, hay personas funcionarias que han recibido esta formación en las fases de capacitación de las convocatorias de provisión de puestos o en el seno de las actividades de formación continuada desarrolladas por la Escuela de Policía de Cataluña o por otras entidades e instituciones.

Esta circunstancia hace necesario arbitrar un mecanismo que permita equiparar la situación de estas personas a la de aquellas que sí que han recibido la formación impartida por la Escuela de Policía de Cataluña en los correspondientes cursos de especialización.

De acuerdo con el informe del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Interior, el Gobierno acuerda:

.1 Se aprueba el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, que consta en el anexo 1 de este Acuerdo.

.2 Se faculta a la consejera de Interior para poder proceder a modificaciones posteriores, para una progresiva adaptación del Plan de carrera a las necesidades organizativas cambiantes derivadas del desarrollo del cuerpo de mozos de escuadra y con informe previo del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, del apartado 2 del anexo 1 "Familias Profesionales y Especialidades" del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra.

.3 Se encarga a la Comisión Técnica de la Función Pública que modifique la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra para adaptarla a las previsiones del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra.

.4 Se encargan a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior, en el ámbito de sus competencias respectivas, la preparación, organización y realización de los procesos de homologación y convalidación a que hace referencia el anexo 2 de este Acuerdo.

.5 Disponer que este Acuerdo se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de octubre de 2006

Ramon García-Bragado i Acín

Secretario del Gobierno

Asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006, de 23 de septiembre (DOGC núm. 4726, de 26.9.2006)

Anexo 1

Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra

  1. Definiciones y principios que informan el Plan de carrera profesional:

    El Plan de carrera profesional es una herramienta de gestión de los recursos humanos diseñada según un modelo de competencias y articulada como un conjunto de contenidos y directrices de naturaleza pluridisciplinar .técnica y formativa. que definen los itinerarios...

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