ORDEN PRE/546/2006, de 13 de noviembre, por la quese regulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito delDepartamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/546/2006, de 13 de noviembre, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda, y con objeto de poder aplicar las medidas de seguridad que establece el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal;

En cumplimiento del apartado segundo de la disposición adicional 2 de la derogada Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 303/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 1983, de 9.12.1994) y, posteriormente, a través del Decreto 223/1998, de 30 de julio, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 2699, de 10.08.1998), hizo pública la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia.

Teniendo en cuenta los cambios estructurales y organizativos de este Departamento, las necesidades surgidas en el tiempo transcurrido desde la publicación de las disposiciones reglamentarias mencionadas y la necesaria adaptación de las normas reguladoras de ficheros a las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se considera conveniente establecer una nueva regulación en el ámbito del Departamento de la Presidencia de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal ya creados o que son objeto de nueva creación, así como modificar o suprimir algunos de los existentes.

En consecuencia, es procedente regular por medio de una orden los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa mencionada y con objeto de garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de datos de carácter personal y asegurar de esta manera a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos legítimos.

Teniendo en cuenta lo que establece la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, considerando lo que dispone el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular, crear, modificar y suprimir ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia y que se describen en los anexos 1,2 y 3 de esta Orden.

Los ficheros citados están sujetos a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Para cada fichero se establece el ámbito, la denominación del fichero, la finalidad del fichero y los usos previstos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recogida de datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal, las cesiones de datos previstas, el órgano administrativo responsable del fichero, el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad.

Artículo 2

Creación de ficheros

En el anexo 1 de la presente Orden se determinan los ficheros que contienen datos de carácter personal de nueva creación.

Artículo 3

Modificación de ficheros

En el anexo 2 se especifica qué ficheros gestionados por el Departamento de la Presidencia que estaban regulados en el Decreto 303/1994, de 16 de noviembre, actualizados mediante el Decreto 223/1998, de 30 de julio, han sido objeto de modificaciones y cuáles, por haber variado su encuadre orgánico, motivado por las recientes reestructuraciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, han pasado a ser gestionados por este Departamento.

Para cada fichero modificado se indica cuál o cuáles son las modificaciones que se establecen.

Artículo 4

Supresión de ficheros

En el anexo 3 figuran los ficheros que contienen datos de carácter personal que son objeto de supresión, de los cuales se indica su destino y, si procede, las previsiones que se han adoptado para destruirlo.

Artículo 5

Medidas de gestión y organización

Los órganos responsables de los ficheros regulados o modificados al amparo de esta Orden tienen que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas con objeto de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en los artículos 31 y 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas reglamentarias vigentes.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 303/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia, y el Decreto 223/1998, de 30 de julio, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia, en todo lo que resulten afectados por esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de noviembre de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de la Presidencia

Anexo 1

Ficheros con datos de carácter personal que crea el Departamento de la Presidencia

Dirección de Comunicación de la Presidencia

Nombre del fichero: Profesionales de los medios de comunicación de la Dirección de Comunicación de la Presidencia.

Finalidad y usos previstos: servicio de atención personalizada a los profesionales de la comunicación, con el suministro de la información deseada y acceso a convocatorias de prensa para profesionales.

Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: profesionales de medios de comunicación.

Procedimiento de recogida de datos: declaración de la persona o medio interesado y transmisión electrónica.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal: nombre y apellidos, domicilio profesional, correo electrónico, teléfono, fax, medio para el que trabaja y cargo que ocupa.

Cesiones de datos: no se prevén.

Responsable del fichero: Dirección de Comunicación de la Presidencia.

Órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación:

Gabinete de Prensa de la Presidencia

Dirección de Comunicación de la Presidencia

Pl. Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad)

08002 Barcelona

Medidas de seguridad: nivel básico

Secretaría General de la Presidencia

Nombre del fichero: Solicitudes ex presos políticos.

Finalidad y usos previstos: conceder indemnización según el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el que se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional 18 de los presupuestos generales del Estado para los períodos 1990 y 1992, y explotación estadística, estudios e informes de género.

Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: toda persona que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, y que quiera acogerse.

Procedimiento de recogida de datos: la propia persona interesada o su representante legal, herederos legales, registros públicos, administraciones públicas a través de formularios en soporte papel.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal: nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, filiación, certificado de disminución, incapacidad laboral, datos penales, datos bancarios. Poderes notariales de tutoría.

Cesiones de datos: a instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas para realizar tratamientos estadísticos desglosados por sexo y edad.

Responsable del fichero: Secretaría General de la Presidencia.

Órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación:

Punto de Atención Ex presos

Secretaría General de la Presidencia

C. Marquès de Barberà, 33

08001 Barcelona

Medidas de seguridad: nivel alto.

Nombre de fichero: Solicitudes ex presos políticos menores de 65 años.

Finalidad y usos previstos: conceder indemnización según el Decreto 330/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones económicas de las personas menores de 65 años, que sufrieron privación de libertad y que se encuentran incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de amnistía y explotación estadística, estudios e informes de género.

Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: toda persona que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 330/2002, de 3 de diciembre, y que quiera acogerse.

Procedimiento de recogida de datos: la propia persona interesada o su representante legal, herederos legales, registros...

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