ORDEN ASC/603/2006, de 21 de diciembre, por la quese actualizan los precios públicos de los servicios sociales de atenciónespecializada a las personas mayores que son prestados por la Administración dela Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/603/2006, de 21 de diciembre, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios sociales de atención especializada a las personas mayores que son prestados por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de los servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996) fijó, entre otros precios, en su anexo 3, B), los precios de los servicios sociales de atención especializada a las personas mayores. Dichos precios se han ido aplicando hasta ahora sin actualización alguna.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que determina el marco jurídico actualmente aplicable a esta materia y que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, básicamente dictada en la STC 185/1995, del 14 de diciembre, que marcó un cambio sustancial en la conceptualización jurídica de esta tipología de recursos de la hacienda de la Generalidad.

El artículo 22 de la Ley mencionada establece que tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por las prestaciones de servicios y la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Si se trata de servicios o actividades que no son de solicitud o de recepción obligatorias para los administrados.

b) Si al mismo tiempo son prestados o realizados por el sector privado.

El mismo artículo determina que la solicitud del servicio no se considera voluntaria si es impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o si el servicio o la actividad solicitada son esenciales o imprescindibles para la vida privada o social del administrado.

Del mismo modo, de acuerdo con este nuevo marco jurídico, la creación, modificación o derogación de los precios públicos, con una sola excepción referida a la enseñanza universitaria, debe efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre...

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