ORDEN PTO/581/2006, de 12 de diciembre, por la quese establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/581/2006, de 12 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas autorizado por la Orden PTO/468/2005, de 5 de diciembre, determina la necesidad, como ha puesto de manifiesto el mismo sector, de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación.

En este sentido, corresponde también actualizar el suplemento nocturno y de sábados y festivos y el mínimo de percepción. Por otra parte, se mantienen las determinaciones correspondientes para la aplicación de las tarifas fijadas en la citada Orden en supuestos específicos que así lo requieren, como es el caso de los servicios concertados telefónicamente o mediante radio taxi y de los servicios mixtos urbanos e interurbanos, y también las condiciones para la incorporación de las tarifas en los contadores taxímetros y los parámetros correspondientes.

Por todo lo expuesto, y vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña se deben efectuar de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos los impuestos:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,54 euros.

Precio por hora de espera: 14,72 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 3,68 euros.

Mínimo de percepción: 5,00 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables a recorridos a los que se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

1.2 Se aplicará un suplemento de 3,15 euros en los casos siguientes:

a) En los servicios que se hagan los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en horario nocturno, entendiendo como tal el periodo comprendido entre las 21 y las 7 horas.

b) En los servicios que se hagan los sábados y festivos.

1.3 Las tarifas mencionadas no son aplicables a la actividad de alquiler de vehículos con conductor que prevé la legislación vigente.

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