DECRETO 398/2006, de 24 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, dela información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña en lo queconcierne a la oficialidad y al uso de los servicios cartográficos y lasrelaciones interadministrativas y la planificación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

398/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña en lo que concierne a la oficialidad y al uso de los servicios cartográficos y las relaciones interadministrativas y la planificación.

La Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalidad, establecer el régimen jurídico del Instituto Cartográfico de Cataluña y definir los supuestos, los medios y los requisitos de la coordinación y la colaboración interadministrativas en el ámbito de la cartografía y de la información geográfica.

Esta norma, que responde al interés por el estudio del propio territorio de Cataluña, adapta y refleja la evolución, tanto tecnológica como organizativa de este sector de actividad a lo largo de los últimos años, tal como se menciona en la Ley.

A pesar de esto, aunque algunas de las figuras ya se mencionan con cierto detalle en el articulado de la Ley, es conveniente contar con un reglamento que desarrolle las directrices generales establecidas por la Ley, objetivo principal de esta norma.

Este reglamento pretende revisar y modernizar el sector de la actividad cartográfica y geográfica realizada en Cataluña. En este sentido se regula el funcionamiento y organización de los instrumentos y órganos que persiguen dar un impulso definitivo a estas actividades, para conseguir armonizarlos, en términos de coordinación y cooperación, con otras actividades administrativas de vital importancia para el conjunto de la sociedad, tales como el urbanismo y la ordenación del territorio, como ejemplos más significativos.

El reglamento se compone de un título preliminar en el que se regula el objeto y tres títulos más: el primero referente a la oficialidad y uso de los servicios cartográficos; el segundo referente al Registro Cartográfico de Cataluña y el tercero referente a las relaciones interadministrativas y la planificación, siguiendo la división establecida por la ley. A través de su articulado, el reglamento desarrolla la oficialidad y uso de los servicios cartográficos, la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, el Plan Cartográfico de Cataluña, el Registro Cartográfico de Cataluña, la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado en Cataluña y la Cartoteca de Cataluña.

El título primero del reglamento regula la cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña. Se compone de tres capítulos, relativos a la oficialidad, uso y efectos de la cartografía. El título segundo regula el Registro Cartográfico de Cataluña, y el título tercero comprende cinco capítulos, el primero regula la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, el segundo, el Plan Cartográfico de Cataluña, el tercero, la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el cuarto, el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado en Cataluña, y el último, la Cartoteca de Cataluña.

La habilitación del Gobierno para dictar el reglamento se ampara en la disposición final segunda de la Ley que autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las normas necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 16/2005.

De los preceptos de la Ley de obligado desarrollo, es preciso hacer mención al artículo 12.3 de la Ley, enmarcado en la oficialidad y uso de los servicios cartográficos, que determina que se tienen que establecer por reglamento las condiciones de acceso, incluidas las económicas, a la cartografía oficial registrada y a la información geográfica oficial.

La regulación de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña exige, por mandato del artículo 34.3, que el resto de normas de su funcionamiento se establecen por decreto del Gobierno o, si se tercia, por acuerdo de la misma Comisión.

En cuanto al Registro Cartográfico de Cataluña, el artículo 41 de la Ley determina que la información cartográfica y geográfica que tiene que contener el Registro, el procedimiento de inscripción y sus efectos se establecen por reglamento.

Por otra parte, el artículo 42.3 regula que la organización y el funcionamiento del Registro se establece por reglamento; como también el régimen de acceso y de utilización de la información contenida en el Registro en el artículo 43.2.

Y en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el artículo 47.2 dice que se tienen que establecer por reglamento los mecanismos adecuados para que la Comisión pueda supervisar el funcionamiento y, si se tercia, actuar subsidiariamente para la resolución de las cuestiones que se pueden derivar del desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, en lo que concierne a la oficialidad y el uso de los servicios cartográficos y a las relaciones interadministrativas y la planificación, que consta en el anexo de este Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña el establecimiento de las normas y estándares a que se refiere el artículo 10.2.a) y c) de la Ley, mientras éstos no sean aprobados por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Disposición adicional segunda

Procedimiento por sistema telemático

La iniciación, la tramitación y la finalización del procedimiento de inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña se puede realizar por sistema telemático, de conformidad con las reglas generales establecidas en el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, y las normas reguladoras del procedimiento que, a tal efecto, tiene que aprobar el consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.

Disposición final

Los expedientes administrativos que utilicen cartografía a lo largo de su tramitación y que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este reglamento, pueden utilizar cartografía no oficial para su tramitación. Los expedientes iniciados después de la entrada en vigor de este reglamento utilizarán necesariamente cartografía oficial en el caso de que, en el momento de su inicio, el Registro Cartográfico de Cataluña tenga registrada cartografía oficial al respeto. En caso contrario, podrán utilizar cartografía no oficial.

Barcelona, 24 de octubre de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Publicas

Anexo

Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, en lo que concierne a la oficialidad y al uso de los servicios cartográficos y a las relaciones interadministrativas y la planificación

título preliminar Artículos 1 a 50

Objeto del Decreto

Artículo 1

Objeto del Decreto

El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, en lo que concierne a la oficialidad y uso de los servicios cartográficos; la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña; el Plan cartográfico de Cataluña; el Registro Cartográfico de Cataluña; la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado en Cataluña y la Cartoteca de Cataluña.

TÍTULO I Artículos 2 a 11

Oficialidad y uso de los servicios cartográficos

Capítulo I Artículos 2 a 8

Oficialidad

Artículo 2

Cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña

2.1 La cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/2005, goza del carácter de cartografía oficial en el territorio de Cataluña.

2.2 Esta cartografía se inscribe en el Registro Cartográfico de Cataluña.

2.3 La cartografía del Instituto Cartográfico de Cataluña debe ser actualizada de acuerdo con lo que establezca el Plan cartográfico de Cataluña.

2.4 La cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña puede tener carácter de cartografía oficial en todo el Estado, siempre y cuando cumpla los requerimientos establecidos en su legislación.

Artículo 3

Cartografía elaborada por otras administraciones públicas o por otros sujetos, públicos y privados

3.1 La cartografía de Cataluña elaborada por otras administraciones o por otros sujetos, públicos y privados, también goza de carácter oficial en este territorio.

3.2 Para gozar de carácter oficial, esta cartografía debe cumplir, conjuntamente, los requisitos siguientes:

a) Que esta cartografía haya sido elaborada de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y publicados en su página web e incorpore los metadatos aprobados por este órgano. Asimismo, será necesario que se indiquen claramente las condiciones de utilización de esta cartografía.

b) Que haya sido inscrita en el Registro Cartográfico de Cataluña y, si procede, en el Registro Central de Cartografía.

c) Que se mantenga en un estado suficiente de...

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