ACUERDO GOV/81/2012, de 31 de julio, por el que se modifica puntualmente el Programa de seguimiento y control del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, aprobado por el Acuerdo GOV/128/2008, de 3 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyAcuerdo

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, obliga a las autoridades nacionales a la adopción de medidas dirigidas a que las masas de agua de la Comunidad alcancen una serie de objetivos medioambientales. La manera de alcanzar los mencionados objetivos es la planificación hidrológica, la cual se debe elaborar a partir de una diagnosis del estado de cada una de las masas de agua.

Uno de los instrumentos previstos por la Directiva 2000/60/CE para poder obtener los datos necesarios para la elaboración de la diagnosis de la problemática de las masas de agua de cada demarcación hidrográfica que deberá ser abordada por la planificación hidrológica, son los programas de seguimiento y control del estado de las aguas que, de conformidad con el artículo 8, deben establecer las autoridades nacionales con el objetivo de obtener una visión general coherente y completa de lo mismo en cada demarcación hidrográfica.

El mencionado mandato del artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE ha sido recogido en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que en su artículo 20.c) incluye, entre los instrumentos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, los programas de control, y en su artículo 23 establece el deber de la Generalidad de Cataluña de elaborar este tipo de planes con el fin de conocer el estado ecológico y la composición de las aguas superficiales y el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

En cumplimiento de este mandato y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, el Gobierno, mediante el Acuerdo GOV/128/2008, de 3 de junio, aprobó el Programa de seguimiento y control del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, que tiene por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y proporcionar los medios para conocer el estado y el potencial ecológico y la composición de las aguas superficiales y el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas, durante el periodo 2007-2012.

En este último año de vigencia de este Programa, se ha considerado necesario introducir...

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