ORDEN TRI/156/2005, de 12 de abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Trabajo e Industria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/156/2005, de 12 de abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Trabajo e Industria.

Vistos los títulos X y XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Dado que mediante el artículo 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, se ha dado una nueva redacción a la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, de acuerdo con la cual en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en la cual se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y la cuota correspondiente;

Dado que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 11/2005, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, se prevé una actualización del 3% de las tasas de cuantía fija;

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que se gestionan en el ámbito competencial del Departamento de Trabajo e Industria, que se especifican en los anexos de esta Orden.

Barcelona, 12 de abril de 2005

Josep Maria Rañé i Blasco

Consejero de Trabajo e Industria

Anexo 1

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Trabajo e Industria en el ámbito de industria (artículo 333 y siguientes del título XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).

  1. Metrología.

    1.1 Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota para la tramitación es de 102,50 euros por modelo o familia de tipo.

    1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilidades, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 51,30 euros.

    1.2 Verificación primitiva, verificación de la Comunidad Europea y primeras verificaciones.

    1.2.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.

    1.2.2 Realizada por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Comunidad Europea: la cuota de tramitación es de 1,40 euros por aparato.

    1.3 Verificación tras reparación o modificación.

    1.3.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de...

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