ORDEN JUS/77/2005, de 25 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
JUS/77/2005, de 25 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
El artículo 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, ha modificado la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y establece que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas, deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la correspondiente cuota.
El artículo 7 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, ha modificado el capítulo único del título XI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, que contiene las tasas del Departamento de Justicia.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Dar publicidad, a efectos informativos, a les tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, que se especifican en el anexo de esta Orden.
Se deroga la Orden JUS/322/2004, de 14 de septiembre, por la que se da publicidad a las tasas que gestiona el Departamento de Justicia.
Barcelona, 25 de febrero de 2005
Josep M. Vallès
Consejero de Justicia
Anexo
Tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia
Servicios y cuotas: tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (artículo 328 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).
.1 Fundaciones
1.1 Inscripción de fundaciones: 50 euros.
1.2 Modificación de estatutos: 20 euros.
1.3 Modificación del patronato: 20 euros.
1.4 Delegaciones de facultades y apoderamientos: 20 euros.
1.5 Inscripción de fondos especiales: 20 euros.
1.6 Modificación de fondos especiales: 20 euros.
1.7 Fusión, escisión y extinción: 20 euros.
1.8 Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña sometidas a...
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