ORDEN CLT/83/2012, de 30 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 48 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, prevé un incremento de un 14% de las tasas con un tipo de cuantía fija respecto de la exigida en 2011.

Quedan exceptuadas del aumento las tasas cuyas cuotas hayan sido objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña a la mencionada Ley de presupuestos. Por lo tanto, no se aplica el incremento del 14% a la tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad, ya que las cuotas correspondientes han sido modificadas por el artículo 23 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.

Los artículos 2.3-5 y 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, prevén que el importe de las tasas por la venta de impresos suministrados por cada Departamento y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen de este se fija mediante una orden del consejero o consejera. A través de la presente Orden, también se actualizan con un aumento del 14% las tasas establecidas de acuerdo con los mencionados preceptos.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan los importes de estas, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una Orden del consejero o de la consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que se identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de estas y la cuota correspondiente.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se actualizan los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y las entidades que dependen de este y de la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña, del Archivo Nacional de Cataluña, y del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con la aplicación de un incremento de un 14% y de las reglas de redondeo que establece el artículo 48 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012. El incremento se aplica respecto de las cuantías que establece la Orden CLT/274/2011, de 6 de octubre. Los importes actualizados constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de este, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, se establece una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se efectúa la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.

Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación resulta un importe con tres o más decimales, se debe efectuar el redondeo monetario al céntimo de euro de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 1.2-7.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CLT/274/2011, de 6 de octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes.

Barcelona, 30 de marzo de 2012

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes

—1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,75 euros/unidad.

—2 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares

2.1 Realización de reportajes fotográficos:

Hasta 2 horas: 103,40 euros.

Más de 2 horas hasta 1 día: 430,15 euros.

Por cada día (horario de visita pública): 430,15 euros.

2.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

2.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler: 516,10 euros.

Servicios, por cada día: 103,40 euros.

2.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 1032,10 euros.

Servicios, por cada día: 103,40 euros.

2.2.3 De carácter comercial:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.720,00 euros.

Servicios, por cada día: 103,40 euros.

2.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.032,10 euros.

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