ORDEN ECO/105/2012, de 18 de abril, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el que se han refundido en un único cuerpo normativo la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, así como todas las leyes de presupuestos, de medidas y otras que lo han ido modificando.

La disposición adicional tercera del Texto refundido establece para los departamentos de la Generalidad la obligación de publicar, mediante orden, la relación de las tasas que gestionan dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que las modifique, cree unas nuevas o actualice los importes; además, se prevé que esta relación tiene que ser expuesta en todas las dependencias y oficinas del departamento correspondiente y estar a disposición de las personas contribuyentes que la soliciten.

Este año, hay que tener en cuenta que la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, ha previsto –artículo 48– que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se eleven, para el año 2012, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,14 a la cuantía del año 2011, salvo los de las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña la Ley de presupuestos.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 18 de abril de 2012

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo

Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio

  1. Tasas con carácter general de los diversos departamentos de la Generalidad

    Tasa por el servicio de realización de fotocopias. (artículo 2.2-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

    2. Cuota:

    Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A3: 0,15 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A1: 1,55 euros/unidad.

    Fotocopias en rollo: 2,25 euros/unidad.

  2. Departamento de Economía y Conocimiento

    —1 Tasa por la venta de impresos. (artículo 2.3-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; Orden de 31 de diciembre de 2001, por la que se aprueban diversos modelos de autoliquidación de impuestos gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas y se fija el importe en euros de la tasa que grava su suministro; Orden ECF/50/2007, de 23 de febrero, por la que se modifican la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615, 616 y 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel, y la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático; Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña; Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña)

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: suministro de los impresos de autoliquidación.

    2. Órgano gestor: delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

    3. Cuota:

      Modelo 600: 30 céntimos.

      Modelo 620: 20 céntimos.

      Modelo 650: 20 céntimos.

      Modelo 651: 30 céntimos.

      Modelo 652: 20 céntimos.

      Modelo 653: 30 céntimos.

      Modelo 660: 70 céntimos.

      Modelo 045: 20 céntimos.

      —2 Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (artículo 6.4-4 del...

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