DECRETO 128/2002, de 30 de abril, sobre la publicidad de las relaciones de puestos de trabajo en la Administración de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

128/2002, de 30 de abril, sobre la publicidad de las relaciones de puestos de trabajo en la Administración de la Generalidad.

El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, establece que la relación de puestos de trabajo es pública.

En este sentido, el Decreto 328/1993, de 28 de diciembre, sobre las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 169/1994, sobre las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo en el ámbito sanitario, establecen la obligación de publicar cada tres meses en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las modificaciones y las actualizaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

La evolución de las tecnologías está provocando en la Administración pública un fenómeno de adaptación de los procesos y de la metodología en el trabajo que apuesta por el uso de los medios telemáticos para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la actuación de la Administración y en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con los principios constitucionalmente establecidos y garantizados.

En este entorno, pues, este Decreto modifica los decretos 328/1993 y 169/1994 en el sentido de facilitar una publicación telemática permanente de las modificaciones y actualizaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se puedan producir durante el año, y reducir a una sola publicación anual en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de todas las modificaciones y las actualizaciones de la relación de puestos de trabajo que se hayan producido durante el año. De este modo se consigue, por un lado, mantener las relaciones de puestos de trabajo permanentemente actualizadas de forma periódica y al alcance de cualquier persona interesada a través de los medios telemáticos y, por otro lado, reducir los costes que supone la publicación trimestral de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

A estos efectos, a propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con los informes previos que exige la normativa vigente, una vez cumplidos los...

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