ORDEN EMO/116/2012, de 18 de abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionen, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El artículo 48 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.

La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, crea, modifica y suprime tasas que afectan al Departamento de Empresa y Empleo.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Se da publicidad, sólo con efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Empresa y Empleo, y que se especifican en los anexos de esta Orden.

De acuerdo con la disposición final undécima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, la tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña, las tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, la tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas, y la tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, entran en vigor el 24 de junio de 2012.

Barcelona, 18 de abril de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Comercio

Tasas del título VII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo I

Tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad: 4,30 euros por metro cuadrado de superficie de venta.

Capítulo II

Tasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras.

Cuota por la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda con oferta de conveniencia según los parámetros que determina el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, con las correspondientes visitas previas de comprobación a cargo de la inspección adscrita a la Dirección General de Comercio: 70 euros.

Anexo 2

Consumo

Tasa del título VII bis del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo I

Tasa por la emisión de informes preceptivos de la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados.

La cuota se establece en 200 euros por informe.

Anexo 3

Industria

Tasas del título XIV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo I

Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de establecimientos industriales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas de informes.

—1 Metrología.

1.1 Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota para la tramitación es de 129,10 euros por modelo o familia de tipo.

1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados, y también la inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 64,65 euros.

1.2 Verificación primitiva, verificación de la Unión Europea y primeras verificaciones:

1.2.1 Realizadas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 7,90 euros.

1.2.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Unión Europea: la cuota de tramitación es de 1,90 euros por aparato.

1.3 Verificación tras reparación o modificación:

1.3.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,90 euros.

1.3.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato.

1.4 Verificación periódica:

1.4.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,90 euros.

1.4.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.

1.5 Verificaciones por motivos de reclamaciones de equipos de medida:

1.5.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 19 euros.

1.5.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m 3 /h: 142 euros.

1.5.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 34 euros.

1.5.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m 3 /h: 458 euros.

1.5.5 Contadores eléctricos monofásicos: 41 euros.

1.5.6 Contadores eléctricos trifásicos: 225 euros.

—2 Resolución de expedientes de concesión y autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización o concesión previas o el otorgamiento de las que no corresponden a la Generalidad de Cataluña.

2.2 Otros tipos de expedientes.

2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros).

Para cualquier valor de la instalación o de la ampliación se han de abonar 200 euros + 2.000 * N

(N=valor base dividido por un millón).

2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico se aplica el 50% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

2.2.3 Por las prórrogas y las modificaciones de las instalaciones que afectan a la seguridad cuando no presuponen ampliación de las inscritas en el Registro se aplica el 25% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. La base, en este caso, es el valor de las modificaciones.

2.2.4 Cuando el expediente principal comporta, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad, se aplica por el conjunto el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

2.2.5 Por las ampliaciones, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora con ocasión de la revisión, periódica o a petición de terceros, de los registros se aplica el 200% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

—3 Control y prueba de aparatos, recipientes o vehículos sometidos a prueba inicial, periódica o por reforma, en virtud de la reglamentación de seguridad, homologación y normalización competencia del departamento competente en materia de seguridad industrial.

3.1 Control estadístico de certificaciones de prueba emitidas por el fabricante, el...

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