ORDEN TIC/129/2003, de 17 de marzo, por la que se da publicidad informativa a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/129/2003, de 17 de marzo, por la que se da publicidad informativa a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Mediante el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 3754, de 5.11.2002), se crea el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, que asume la totalidad de funciones y competencias que, hasta ahora, estaban atribuidas a los respectivos departamentos que lo integran.

Por otra parte, el apartado 1 de la disposición adicional 2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), establece que "durante el primer trimestre de 2003 cada uno de los departamentos de la Generalidad tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente".

Por eso, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad, sólo con efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 17 de marzo de 2003

Antoni Fernàndez Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo

Anexo

Tasas del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo

Reguladas en los títulos X y XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y actualizadas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001; por la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002, y por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

a) Tasa del título X de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (artículos 320 al 324).

Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad: 19,40 euros.

b) Tasas del artículo 333 del título XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

-1 Metrología.

1.1 Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota para la tramitación es de 96,60 euros por modelo o familia de tipo.

1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de...

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